REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 21 de Abril de 2010
200º y 151º

Vistos los recaudos consignados por el Director del Internado Judicial de este Estado, ciudadano Ismael Canelón Zapata (folios 248 al 252, 2da. pieza); relacionado con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado LUIS ALBERTO MOTA SALAZAR, quien actualmente se encuentra en dicho reclusorio; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en cuestión; de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 479 en su ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, previamente se observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado LUIS ALBERTO MOTA, fue condenado según sentencia publicada en fecha 22/05/2009 por el Juzgado Cuarto de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 80 del Código Penal; y como quiera que el mismo fue aprehendido en fecha 06/06/2008, tal como se evidencia del presente asunto; se constata que ha permanecido detenido hasta esta fecha ininterrumpidamente, por un lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS; y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena antes descrita; le faltaría por cumplir CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION.

SEGUNDO: Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por la Dirección del Internado Judicial de este Estado (folio 251 de la presente pieza) que el penado LUIS ALBERTO MOTA, quien ingresó a ese recinto carcelario en fecha 19/09/2008; se ha desempeñado en forma independiente como ayudante de carpintería (lijando madera); desde el día 15/10/2008 hasta el 29/11/2008; luego desde el 09/12/2008 hasta el 12/03/2009; reincorporándose al mantenimiento del Departamento Médico, desde el día 15/06/2009 hasta el 22/06/2009; continuando como ayudante de carpintería en fecha 02/10/2009, hasta el 30/01/2010; ubicado en el pabellón 01, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a sábado.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia, asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo dispone el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa en su oportunidad, es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.

TERCERO: Dado lo anterior, se verifica que el penado LUIS ALBERTO MOTA, laboró en los períodos indicados en el capitulo anterior, por espacio de OCHO (08) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos arroja una redención para la pena de CUATRO (04) MESES y ONCE (11) DIAS; por lo que descontado de la pena impuesta, se evidencia que quedará reformada en SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención, un tiempo de cumplimiento de pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS; el mismo resta por extinguir CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES y CUATRO (04) DIAS DE PRISION; que finalizará en fecha 25 de Julio de 2015 a las 12:00 horas de la noche. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado LUIS ALBERTO MOTA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-18.462.114, ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena impuesta de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION; en SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION; redimiéndosele así efectivamente el lapso de CUATRO (04) MESES y ONCE (11) DIAS. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto, al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA





















NP01-P-2008-002539.