REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de Abril de 2010
200º y 151º
Revisado el presente asunto, y al constatar que a los folios que preceden, cursa Informe Psicosocial correspondiente al penado JOSE SACARIAS PADRINO, actualmente en libertad; el Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al mismo; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado JOSE SACARIAS PADRINO, fue condenado en fecha 03/08/2009, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos; por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. El penado en comento, permaneció detenido en el proceso, desde el día 23/03/2006 hasta el 27/03/2006; o sea, por espacio de CUATRO (04) DIAS; faltándole por cumplir entonces, UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION.
SEGUNDO: Es de hacer notar, que cursa del folio 127 al 129 de la presente pieza, Informe Técnico (recibido por este Juzgador en fecha 21/04/2010) suscrito por las Profesionales, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; Trabajadora Social, Licda. Irama Cardiel; Lcda. Glenda Tovar, Psicólogo Clínico, y Abogada Revisora Doribel Abache; correspondiente al penado JOSE SACARIAS PADRINO; en el cual dejan constancia entre otras cosas, de lo siguiente: “…PRONOSTICO: La evaluación psicosocial arrojó: Autocrítica aceptable frente al delito. Cumplimiento de normas sociales. Moderado control de los impulsos. VI) CONCLUSIONES: Se emite pronóstico FAVORABLE…”; lo cual representa para este Juzgador, un animo en el penado de adaptación al régimen post-pena que se le impondrá, para la progresividad que afrontará en el período de prueba estimado; cumpliendo a su vez, inexorablemente con las obligaciones que se le impondrán en este mismo texto.
Ahora bien, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:
“1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 03 del artículo 500;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado de prueba; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”. En relación a lo anterior, cabe señalar, que la pena impuesta en el presente asunto no es superior a CINCO (05) AÑOS; igualmente se verifica que no consta en el recorrido de este proceso, y de la revisión del Sistema Juris 2000, que se haya admitido una nueva acusación en contra del aludido penado, por hechos distintos a los aquí consumados. Asimismo, se debe estampar que la Delegada de Prueba designada, debe hacer un seguimiento al desempeño laboral del beneficiario; informando periódicamente a este Juzgado la actividad que realiza el mismo.
AsÍ las cosas, cumplidos para este Juzgador, como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal OTORGA el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado JOSE SACARIAS PADRINO, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del momento en que sea impuesto de esta decisión. En consecuencia para el disfrute del referido beneficio, este deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 495 ejusdem:
1.-Presentarse ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada SESENTA (60) DIAS;
2.- No Incurrir en nuevo delito;
3.- Prestar servicio comunitario en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad; CUATRO (04) HORAS cada TREINTA (30) DIAS;
4.- No portar armas de ningún tipo;
5. Cumplir con otras condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, al penado JOSE SACARIAS PADRINO, quien es Venezolano, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 14/08/1955, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.472.535, hijo de Salomón Centeno (f) y Maria Antonia Padrino (f), de estado civil casado, de profesión u oficio Supervisor de Higiene, dirección de habitación Calle Principal, Santa Mónica, Casa s/n, Sector Los Cortijos, cerca del Supermercado Maiko, Maturín, Estado Monagas; lapso de prueba que iniciará una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión, y a lo sumo comenzará a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y su Defensa. Líbrese oficio, anexa copia certificada de esta decisión, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA
NP01-P-2006-000644.