REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de Abril de 2010
200º y 151º
Revisado el presente asunto, y al constatar que a los folios que preceden, cursan Informes Psicosociales correspondientes a los penados FENG CHUANXIAO y WU WENGUANG, ambos en libertad actualmente; este Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a los mismos; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: Los penados FENG CHUANXIAO y WU WENGUANG, fueron condenados en fecha 25/11/2008, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos; por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION EN MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, y VENTA DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS NOCIVAS, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y 366 del Código Penal. Los penados en comento, permanecieron detenidos en el proceso, desde el momento de su detención en flagrancia el día 12/12/2008, hasta el 03/02/2009; cuando les fue otorgada la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 3° del artículo 256 de nuestra Ley Adjetiva Penal; o sea, por espacio de UN (01) MES y VEINTIDOS (22) DIAS; faltándole por cumplir entonces, DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y DOCE (12) HORAS DE PRISION.
SEGUNDO: Es de hacer notar, que cursa del folio 107 al 112 de la presente pieza, Informes Técnicos (recibido por este Juzgador en fecha 21/04/2010) suscrito por las Profesionales, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; Trabajadora Social, Licda. Irama Cardiel; Lcda. Marycarmen Millán, Psicólogo Clínico, y Abogada Revisora Doribel Abache; correspondientes a los penados FENG CHUANXIAO y WU WENGUANG; en los cuales dejan constancia entre otras cosas, en cuanto al primero de los nombrados, lo siguiente: “…PRONOSTICO: La evaluación psicosocial arrojó: Aceptable nivel de autocrítica frente al delito. Moderado control de los impulsos. Disposición al cambio. Capacidad para aprender de la experiencia. VI) CONCLUSION: Se emite pronóstico FAVORABLE, con condiciones mínimas para el otorgamiento del beneficio solicitado…”; y en relación al segundo en mención: “…PRONOSTICO: La evaluación psicosocial arrojó: Aceptable autocrítica frente al delito. Moderado control impulsivo. Habilidad para aprender de la experiencia. Disposición al trabajo. VIII) CONCLUSION: Se emite pronóstico FAVORABLE, con condiciones mínimas para el otorgamiento del beneficio solicitado…”; lo cual representa para este Juzgador, un animo en los penados de adaptación al régimen post-pena que se les impondrá; asumiendo así la progresividad que afrontarán en el período de prueba acordado por quien aquí se expresa; cumpliendo a su vez, inexorablemente con las obligaciones que se describirán en este mismo texto en la próxima parte de este auto.
Ahora bien, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:
“1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 03 del artículo 500;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado de prueba; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”. En relación a lo anterior, cabe destacar, que la pena impuesta en el presente asunto no es superior a CINCO (05) AÑOS; igualmente se verifica que no consta en las actuaciones, y de la revisión del Sistema Juris 2000, que se haya admitido una nueva acusación en contra de los aludidos penados, por hechos distintos a los aquí consumados. Asimismo, se establece que la Delegada de Prueba designada, debe hacer un seguimiento al desempeño laboral de los beneficiarios, dado que de los informes respectivos, se desprende que ambos son comerciantes.
AsÍ las cosas, cumplidos para este Juzgador, como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal OTORGA el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a los penados FENG CHUANXIAO y WU WENGUANG, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, contados a partir del momento en que sean impuestos de esta decisión. En consecuencia para el disfrute del referido beneficio, ambos penados deberán cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 495 ejusdem:
1.-Presentarse ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada CUARENTA y CINCO (45) DIAS;
2.- No Incurrir en nuevo delito;
3.- Prestar servicio comunitario en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad; OCHO (08) HORAS cada TREINTA (30) DIAS;
4. Cumplir con otras condiciones que le imponga el Delegado de Prueba;
5.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Juzgador, por ningún motivo; ello en virtud de que ambos penados se encuentran sometidos en la actualidad a un lapso de prueba, por la condena impuesta en su oportunidad; por supuesto ajustados a las condiciones aquí descritas, como consecuencia de lo aquí decidido. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
Con lo dispuesto en la obligación N° 05, este Juzgado considera pertinente NEGAR la solicitud de la Defensa de los penados beneficiados, Abg. Noel Brazón; en lo atinente al permiso de viaje a favor de sus patrocinados, desde el día 23 del mes en curso, hasta treinta (30) días continuos, a la República Popular de China, con el objeto de visitar a sus familiares. ASI IGUALMENTE SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, a los penados FENG CHUANXIAO, quien es nacionalidad China, natural de Canton, República China, fecha de nacimiento 30/12/1968, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.296.164, hija de Feng Me (v) y Feng José(v), de estado civil soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, residenciada en Avenida Las Palmeras, Calle 28, Restaurat Oriental Garden, Maturín, Estado Monagas; y WU WENGUANG, quien es de nacionalidad China, natural de Canton, República China, fecha de nacimiento 10/04/1974, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.288.728, hijo de Mei Chang Lang (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Cocinero, residenciado en Avenida Las Palmeras, Calle 28, Restaurat Oriental Garden, tlf. 0291-6423714, Maturín, Estado Monagas; lapso de prueba que iniciará una vez dichos penados sean impuestos de la presente decisión, y a lo sumo comenzarán a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal. Asimismo, se ACUERDA NEGAR el permiso de viaje hacia la República Popular de China, solicitado en fecha 20 del año que discurre, por la Defensa de los penados, Abg. Noel Brazón; ello por estar en contravención con la condición N° 05 impuesta en este dictamen.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los penados y su Defensa. Líbrese oficio, anexa copia certificada de esta decisión, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad.
El JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA
NP01.P.2008-005223.