REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 28 de Abril de 2010
200º y 151º
Luego de una revisión exhaustiva del presente asunto, donde aparece como penado el ciudadano JOSE PALACIOS PACHECO, se verifica que este Juzgador debe Declinar el conocimiento del mismo, al Tribunal Duodécimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas; ello por la fundamentación que de seguidas se asentara en este auto:
UNICO: Remitida a este Despacho la causa nomenclatura 30-2676-03, proveniente del Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, donde aparece como penado JOSE PALACIOS PACHECO, condenado a través del procedimiento por Admisión de los Hechos, contenido en el artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva Penal, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION; se procedió en fecha 18 de Mayo de 2004 a la ACUMULACION de dicha causa, al asunto NL01-P-2000-000147, llevado por este Organo Jurisdiccional en contra del penado en mención, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en la extinta Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; basándose tal acumulación en el contenido del artículo 70 numeral 04 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece textualmente: “Delitos conexos. Son delitos conexos:…4. Los diversos delitos imputados a una misma persona…”. Ahora bien, luego de una revisión de las actuaciones, quien aquí se expresa, estima que por error involuntario en la fecha de emisión del auto de acumulación que nos ocupa; no se tomo en cuenta la regla taxativa establecida en el numeral 01 del artículo 71 ejusdem, que trata del orden para conocer de los delitos conexos; la cual estatuye de manera concreta: Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes. Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: 1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;…”; y con respecto a ello, es evidente que por la pena aplicada en fecha 09/03/2004 por el Juzgado Trigésimo de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas (folios 205 al 214, 1era pieza); debe tramitar todo lo concerniente a esta fase del proceso para el penado JOSE PALACIOS PACHECO, un Tribunal de Ejecución de ese mismo Circuito Judicial Penal; y este no debe ser otro que el Duodécimo de Ejecución, en virtud de que el mismo conoce por vía de exhorto fechado 29/06/2007, la situación penitenciaria del referido penado; y así se evitarían trámites de distribución que conllevarían a dilaciones innecesarias. Así las cosas, y al considerar que el tantas veces mencionado penado se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial Capital El Rodeo I, lo procedente y ajustado a derecho será DECLINAR LA COMPETENCIA del presente asunto al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, a objeto de que continúe el ejercicio pleno de las atribuciones establecidas en el artículo 479 de nuestra Ley Adjetiva Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto donde aparece como penado el ciudadano JOSE PALACIOS PACHECO, quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 17-09-69, de 40 años de edad, de profesión u oficio Mensajero Motorizado, soltero, hijo de Maritza Pacheco (v) e Irineo Palacios (v), titular de la Cédula de Identidad N° 10.632.827, domiciliado en la Tercera Vuelta de Casalta, Bloque 7, Apto. N° 08, Sector Propatria Caracas; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 numeral 4, y 71 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Registrese, diaricese. Notifíquese al Fiscal Sétimo del Ministerio Público, al penado y a su defensa. Remítase copia certificada del presente pronunciamiento al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA
NL01-P-2000-000147.