REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de Abril de 2010
200º y 151º
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 15 de Marzo del año que discurre, por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO, al ciudadano JOSE RAFAEL BRICEÑO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.374.165, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 30/01/1984, de 26 años de edad, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de Sublima Gómez (v) y de José Briceño (v), domiciliado en la Avenida Orinoco, Casa N° 81, Brisas del Orinoco, Maturín, Estado Monagas; recluido actualmente en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; se procede a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con los artículos 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: De las actuaciones cursantes en el presente asunto se verifica que el penado en referencia, fue aprehendido en flagrancia en fecha 12 de Diciembre de 2008; permaneciendo bajo privación de libertad hasta esta fecha, por un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y DIECISIETE (17) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION; les falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y TRECE (13) DIAS; condena ésta que terminará de cumplir en fecha DOCE (12) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014), a las doce horas de la noche (12:00 p.m.).
SEGUNDO: Ahora bien, el penado JOSE RAFAEL BRICEÑO GOMEZ, podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, y al Confinamiento, en las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto a los UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES; es decir, en fecha 12/06/2010 a las 12:00 horas de la noche;
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS; a partir del día 12/12/2010 a las 12:00 horas de la noche;
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena; o sea, a los CUATRO (04) AÑOS; esto es a partir del día 12/12/2012 a las 12:00 horas de la noche;
4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES; o sea, a partir del día 12/06/2013 a las 12:00 horas de la noche.
TERCERO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa del presente auto. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y de este dictamen, al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal (La Pica), al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad.
EL JUEZ
ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA
NP01-P-2008-005226.