REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de Abril de 2010
200º y 151º
Materializada la captura del penado GUSTAVO JOSE MARTINEZ EURRIETA, ordenada en fecha 05/12/2007 por este Juzgador, dado el auto de ejecución de pena emitido al efecto; es por lo que se acuerda REFORMAR EL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado GUSTAVO JOSE MARTINEZ, fue condenado en fecha 29/09/2008 por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de esta Entidad Federal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos objeto del presente asunto. El penado en cuestión, según se desprende de las actuaciones que conformen el presente asunto, fue aprehendido en fecha 27/06/1994; manteniéndose bajo en esa condición hasta el 01/08/1994, cuando le fue concedida la libertad bajo fianza; o sea, se mantuvo detenido por el lapso de UN (01) MES y CINCO (05) DIAS; posteriormente, dada la orden de captura emitida por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a objeto de imponerlo de dicha sentencia; la misma se hizo efectiva en fecha 12/08/2007, y el referido Tribunal acordó su libertad luego de la imposición de dicha sentencia condenatoria, en fecha 14/08/2007; es decir, en esa oportunidad estuvo detenido por TRES (03) DIAS; finalmente al tramitarse el asunto en esta fase del proceso, se ordenó nuevamente en fecha 05 de Diciembre de 2007 la captura del precitado, atendiendo el contenido del artículo 480 de nuestra Ley Adjetiva Penal; lo cual se consumó el día 27 de los corrientes; ello nos arroja, un período de detención de TRES (03) DIAS, lo cual al sumarse, arroja un total de cumplimiento de pena de UN (01) MES y ONCE (11) DIAS; y habida cuenta que la pena impuesta es de SEIS (06) AÑOS DE PRISION; le falta por cumplir entonces, un tiempo de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, que culminara en fecha 19 de Marzo de 2016 a las 12:00 horas de la noche.
SEGUNDO: De lo expuesto anteriormente se infiere, que el penado en referencia, extinguirá un cuarto de la pena, representado en UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, en fecha 18/09/2011 a las 12:00 horas de la noche, cuando podrá optar al Destacamento de Trabajo; un tercio de la pena reflejadas en DOS (02) AÑOS, las cumplirá en fecha 19/03/2012 a las 12:00 horas de la noche, cuando podrá acceder al beneficio postpena de Régimen Abierto; dos tercios, equivalente a CUATRO (04) AÑOS, las extinguirá en fecha 19/03/2014 a las 12:00 horas de la noche, fecha a partir de la cual accederá a la Libertad Condicional; y las tres cuartas partes de la pena, o sea, CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES; las cumplirá en fecha 18/09/2014; cuando podrá, previa solicitud según los artículos 20 y 53 de nuestra Ley Sustantiva Penal, optar a la gracia de CONFINAMIENTO.
En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesto al penado GUSTAVO JOSE MARTINEZ EURRIETA, titular de la cédula de identidad N° V-14.858.828. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al penado en mención, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor y al referido Penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia; y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Entidad Federal. Se ordena el traslado del penado que nos ocupa, desde la Comandancia de la Policía de esta Entidad Federal, hasta el Internado Judicial de esta localidad.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA
NL01-P-2004-000040.