REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 5 de Abril de 2010
199º y 151º

Revisado el presente asunto, y al verificar que el penado JOSE JAVIER MOSQUEDA, no se encuentra cumpliendo con las obligaciones propias del beneficio de Destacamento de Trabajo, el cual le fue otorgado en fecha 19/09/2008; este Tribunal para decidir con respecto a la revocatoria del mismo, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado JOSE JAVIER MOSQUEDA, fue condenado en fecha 21/11/2006, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos; a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO (hoy redimida en OCHO AÑOS, NUEVE MESES y CINCO DIAS DE PRESIDIO), por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado y sancionado en el artículo 05, en relación con el artículo 06 numerales 1, 2 y 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Posteriormente, cumplidos los requisitos de Ley en fecha 19/09/2008 este mismo Juzgador, decreta a su favor el beneficio de Destacamento de Trabajo, donde entre otras cosas este se obligaba a pernoctar luego de la jornada laboral en el Internado Judicial de esta Entidad Federal (folios 53 al 58, 3era. pieza), de lo cual quedó impuesto formalmente en fecha 23/09/2008 (folio 65, 3era. pieza).

SEGUNDO: Ahora bien, existe en las actuaciones comunicaciones emanadas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, específicamente suscritas por la Delegada de Prueba designada Lic. Gladis Pérez, s/n de fecha 17/03/2009 (folio 87, 3era. pieza); N° 014217 de fecha 21/10/2009 (folio 99, 3era. pieza), ratificado en fecha 02/12/2009, N° 014407 (folio 109, 3era. pieza); donde se explana que el penado JOSE JAVIER MOSQUEDA, había abandonado las presentaciones ante ese despacho, desde el día 12/01/2009; ni existían registros en el Internado Judicial desde el otorgamiento de dicho beneficio. En ese mismo orden de ideas, se debe destacar que este Tribunal agotó en fechas 08/01/09, 27/01/09, 17/02/09 y 18/02/2010, las diligencias pertinentes a los fines de que se ubicara al penado en comento, y explicara el motivo de su indiferencia ante sus obligaciones, siendo infructuosas las mismas; lo cual conllevó a que la Representación, a través del Abg. Juan Carlos Richard, solicitara mediante escrito cursante del folio 106 al 108, la revocatoria de la medida alternativa de cumplimiento de pena que gozaba el mismo; evidenciándose así la irresponsabilidad de este ante las pautas impuestas en su oportunidad para el goce del Destacamento de Trabajo que ostentaba. Aunado lo anterior, a la comunicación fechada 12/01/2010 (folio 117, 3era. pieza) emitida por el Director del Internado de esta Entidad Federal, ciudadano Ismael Canelón, donde expone que el precitado salió a trabajar y no regresó a ese reclusorio en fecha 12 de Enero de 2009. Y al constatarse que no ha justificado de ninguna manera el penado que nos ocupa hasta el presente, su incumplimiento ante las obligaciones impuestas para el disfrute de la formula alternativa de cumplimiento de pena ya mencionada; lo procedente y ajustado a derecho, tal como lo estatuye el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente expresa: “Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas…La revocatoria será declarada de oficio…”; es REVOCAR el beneficio de Destacamento de Trabajo al penado JOSE JAVIER MOSQUEDA; y en consecuencia se libra orden de captura en su contra. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; REVOCA la formula alternativa de cumplimiento de pena conocida como DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgada en fecha 19/09/2008 al penado JOSE JAVIER MOSQUEDA, quien es Venezolano, natural de El Respiro, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad N° V-21.639.248, fecha de nacimiento 20/05/1985, de 24 años de edad, soltero, hijo de Carmen Arelys Mosqueda (v) y Luís Antonio Rodríguez (v), residenciado en la Calle Las Flores, Casa N° 511, El Respiro, Estado Monagas; por haber este incumplido con las obligaciones impuestas en su oportunidad para el disfrute de dicho beneficio post-pena. Todo se ajustó a lo preceptuado en el artículo 511 de nuestra Ley Adjetiva Penal, y en consecuencia se librará Orden de Captura en contra del precitado, quien deberá ser trasladado hasta el Internado Judicial de este Estado (La Pica), una vez se materialice la misma.

Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así como al Comandante de la Policía del Estado Monagas. Líbrense oficios anexas copias certificadas de este auto, al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA











NP01-P-2006-001352.