REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 7 de Abril de 2010
199º y 151º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal para decidir sobre la Libertad Plena del penado SAMUEL ERNESTO BUTTO CORTEZ, luego de cumplir con las obligaciones impuestas, en el lapso establecido, con motivo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que le fue acordada en fecha 11/04/2007; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado SAMUEL ERNESTO BUTTO, fue condenado en fecha 18/07/2006, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos. Declarada firme la aludida sentencia; al encontrarse el asunto en fase de ejecución; en fecha 10/08/2006 se emitió el respectivo auto de ejecución de sentencia y computo de la pena impuesta (folios 106 al 108). Luego en fecha 11/04/2007, cumplidos los trámites inherentes a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se acordó dicha figura post-pena a favor del precitado (folios 153 al 155); imponiéndolo en fecha 16/05/2007 de las condiciones a las cuales se iba a someter por el lapso de UN (01) AÑO (folios 164 y 165).
SEGUNDO: Ahora bien, aún cuando se desprende de las conclusiones del Informe Conductual Final, de fecha 10/07/2009 (folios 215 al 217), emitido por la Abg. Silvia Josefina Ruiz (Delegada de Prueba), adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad; que el probacionario SAMUEL ERNESTO BUTTO, durante el tiempo que permaneció en el régimen de supervisión, no había cumplido con el régimen de presentaciones por el lapso acordado por este Juzgador, ni con las orientaciones impartidas por su delegada de prueba; no se debe descartar lo expuesto por la misma funcionaria en dicho informe, cuando en el punto dos (02) señala textualmente:”…El penado ingresó a esta Unidad…, en fecha 27-06-08, manteniéndose cumpliendo con puntualidad y responsabilidad sus entrevistas pautadas, las condiciones otorgadas por el Tribunal y las orientaciones impartidas sobre el Régimen hasta el 03-12-08, cuando dejó de presentarse. En conversación sostenida con su madre, Elsa Cortez, manifestó que el penado se encontraba trabajando en Caracas. Se llamó por teléfono y regresó a presentarse ante este Despacho el 06-01-09, manteniéndose en sus comparecencias hasta la presente fecha…”. Lo cual conlleva a quien aquí se expresa, a razonar que el aludido probacionario retomo en tiempo oportuno, su obligación de visitas ante el ente fiscalizador. Con respecto a las presentaciones ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, aunque con algunas irregularidades, las mismas se llevaron a cabo hasta el día 30 de Junio de 2009 (según copia de asiento enviado por ese departamento, folios 208 al 213). En lo atinente al trabajo comunitario, el penado SAMUEL ENRIQUE BUTTO, dejó plasmado ante su Delegada de Prueba, (descrito ello en el Informe Final tantas veces invocado), que no lo prestó en el Ambulatorio correspondiente, porque le informaron que no habían recibido oficio de este Tribunal; situación que debió subsanar, la referida Delegada de Prueba, al orientarlo sobre otro trabajo comunitario ajustado a la capacidad del penado en comento, situación que a posteriori se convalidaría. Así las cosas, y al verificar a través de lo expresado anteriormente que el referido probacionario, no quebrantó el resto de las obligaciones impuestas en su oportunidad; pues de la averiguación que se le sigue ante el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, aún no existe acto conclusivo que determine su participación presunta en los hechos relacionados con el asunto NP01-P-2008-002625; considera este Juzgado que lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR LIBERTAD PLENA a favor del precitado; en virtud de haber éste cumplido con las condiciones impuestas en su oportunidad, en el lapso de tiempo estipulado (un año), dado el otorgamiento a su favor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 11/04/2007. Todo se ajustó al contenido de los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano SAMUEL ERNESTO BUTTO CORTEZ, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, titular de la cedula de identidad N° V-16.374.852, fecha de nacimiento 14/10/1982, de 27 años de edad, hijo de Elsa Cortez (v) y Tomas Butto (v), de profesión u oficio Buhonero, residenciado en el Sector Parari Adentro, Vía La Pica, N° 52, Maturín, Estado Monagas; ello por haber cumplido a criterio de este Juzgador, con las obligaciones impuestas en el lapso fijado por este Tribunal; producto del otorgamiento a su favor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 11/04/2007. Todo se acordó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal. Asimismo, SE ACUERDA dejar sin efecto Orden de Aprehensión dictada en contra del prenombrado, en fecha 27/02/2008, cuyos oficios de fecha 03/03/2008, dirigidos al Comisario Jefe de la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y al Director de la Policía de esta Entidad Federal, quedaron bajo los números 2E-300-08 y 2E-301-08 respectivamente.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa. Remítanse copias certificadas del presente dictamen al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad. Líbrense oficios al Comisario Jefe de la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y al Director de la Policía de esta Entidad Federal
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA
NK01-P-2003-000060.