REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 06 de Abril de 2010
199º y 151º
Revisado el presente asunto, y al constatar que a los folios que preceden, cursa Informe Psicosocial correspondiente al penado RONALD JOSE NESSY VALLENILLA, actualmente en libertad; el Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al mismo; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado RONALD JOSE NESSY VALLENILLA, fue condenado en fecha 20/04/2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento de consumación de los hechos. El penado en comento permaneció detenido en el proceso, por espacio de OCHO (08) DIAS; faltándole por cumplir entonces, TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y SIETE (07) DIAS DE PRISION.
SEGUNDO: Es de hacer notar, que cursa del folio 62 al 64 de la presente pieza, Informe Técnico suscrito por las Profesionales, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; Delegada de Prueba Licda. Irama Cardiel; Lcda. Glenda Tovar, Psicólogo Clínico, y Abogada Revisora Doribel Abache; correspondiente al penado RONALD JOSE NESSY VALLENILLA; en el cual dejan constancia entre otras cosas, de lo siguiente: “…PRONOSTICO: La evaluación psicosocial arrojó: Buen nivel de autocrítica ante su comportamiento y el delito. Capacidad normativa. Motivación a plantearse metas y objetivos en la vida. Apoyo de su grupo familiar. VI) CONCLUSIONES: Se considera el caso FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado. RECOMENDACIONES: Orientar en relación al logro de herramientas que le permita canalizar de forma adecuada la ansiedad…”; lo cual representa para este Juzgador, aún con la recomendación descrita; un animo en el penado de adaptación al régimen post-pena que se le impondrá, para la progresividad que afrontará en el período de prueba estimado; cumpliendo por supuesto, inexorablemente con las obligaciones que mas adelante, en este mismo texto se enunciaran.
Ahora bien, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:
“1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 03 del artículo 500;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado de prueba; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”. En relación a lo anterior, cabe señalar, que la pena impuesta en el presente asunto no es superior a CINCO (05) AÑOS; igualmente se verifica que no consta en el recorrido de este proceso, y de la revisión del Sistema Juris 2000, que se haya admitido una nueva acusación en contra del aludido penado, por hechos distintos a los aquí consumados. Asimismo, se constata del informe psicosocial correspondiente, que el penado en mención actualmente cursa estudios en el Instituto Tecnológico de Caripito, Municipio Bolívar de esta Entidad Federal, lo que alterna con la venta (por su cuenta) de zapatos deportivos.
AsÍ las cosas, cumplidos para este Juzgador, como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal OTORGA el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado RONALD JOSE NESSY VALLENILLA, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, contados a partir del momento en que sea impuesto de esta decisión. En consecuencia para el disfrute del referido beneficio, este deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 495 ejusdem:
1.-Presentarse ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada TREINTA (30) DIAS;
2.- No Incurrir en nuevo delito;
3.- Prestar servicio comunitario en el Instituto Tecnológico Caripito, ubicado en dicha población, del Municipio Bolívar, Estado Monagas; CUATRO (04) HORAS cada TREINTA (30) DIAS;
4.- No portar armas de ningún tipo;
5. Cumplir con otras condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, al penado RONALD JOSE NESSY VALLENILLA, quien es Venezolano, natural de Caripito, Estado Monagas, fecha de nacimiento 26/06/1982, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.876.256, hijo de Luisa Vallenilla (v) y Ronald Nessy (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, dirección de habitación: Calle de La Cruz, Casa N° 19, Caripito Arriba, Caripito, Estado Monagas; lapso de prueba que iniciará una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión, y a lo sumo comenzará a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y su Defensa. Líbrese oficio, anexa copia certificada de esta decisión, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad. Líbrese oficio al Instituto Tecnológico ubicado en Caripito, Municipio Bolívar de esta Entidad Federal.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA
NP01-S-2004-010963.