REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 26 de Abril de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000149
ASUNTO : NP01-D-2009-000149


JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA , CESACION DE MEDIDA Reglas de Conducta Y Continuación de la Medida Libertad Asistida.



De la revisión de las presentes actuaciones, que le fueron seguidas al IDENTIDAD OMITIDA, sanción contemplada en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO SMITH LURUA, observando lo siguiente:


Este Tribunal de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, procede a efectuar la Cesación de la Medida en los siguientes términos:
En fecha 16 de Diciembre de 2009, se realizo la Ejecución y Cómputo de la sanción impuesta al sancionado de autos, siendo impuesto de la referida decisión en fecha 26-01-10, y se le informó que sus presentaciones debería de realizarla por ante el Departamento de Trabajo Social de este organismo judicial, correspondiéndole la supervisión a la Licenciada Maritzabel Candurin.


En fecha 15-04-2010, se Reviso la medida y se determinó que el adolescente ha cumplido con las Medidas Impuestas por espacio de DOS (02) MESES y VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, cuya Cesación Aproximada será en fecha 26/01/2010. En cuanto a la Medida de REGLAS DE CONDUCTA se observó que le falta por cumplir DIEZ (10) DÍAS, cuya cesación aproximada será el día 26 de Abril de 2010.

Lo que significa que la Medida Reglas de Conducta está totalmente cumplida, siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida Reglas de conducta del informe recibido por el servicio Social se desprende que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido de forma total esta medida y fue favorable su evaluación, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida Reglas de Conducta.

DISPOSITIVA

En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta La Cesación de la Medida que venia cumpliendo el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por haberse cumplido con la Medida REGLAS DE CONDUCTA en su totalidad. Y se ordena la continuación en el cumplimiento de la Medida LIBERTAD ASISTIDA que hasta el día de hoy la ha cumplido por espacio de TRES (03) MESES y LE FALTA POR CUMPLIR NUEVE (09) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se fija como fecha para próxima Revisión el Jueves 23 de septiembre del 2010. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia a la Licenciada Maritzabel Candurín. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.


LA SECRETARIA.