REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veintinueve (29) de Abril del año 2.010.
199° y 151°
Vista la diligencia suscrita por el Abogado: GUSTAVO POSADA., procediendo en su condición de JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio dieciocho (18) del presente expediente signado con el número 009191 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de conocer de la causa de INTERDICTO RESTITURIO; en el expediente Nº 12.445, incoado por la Asociación Civil “ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA Y HABITAT PARQUE DEL ESTE” (O.C.V. PARQUE DEL ESTE), contra los ciudadanos ALEXIS GOMEZ, MARIA ALEJANDRA NEURIN, IRIS LOPEZ, en virtud de haber emitido opinión sobre la principal del litigio, decisión que fue REVOCADA por este Juzgado Superior Civil en fecha 02 de Marzo de 2010, es por tal motivo que se inhibe de conocer de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15º del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, de seguir conociendo la presente causa. En razón de lo anterior este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; considera que la inhibición que antecede se encuentra ajustada a derecho, por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Inhibición planteada por el Abogado GUSTAVO POSADA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 84 del mismo Código. En consecuencia, remítase Copias Certificadas de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, a fin de que continué el curso de la causa, y particípese por oficio al juez que propuso la inhibición de los resultados de la misma. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ
JTBM/Licett.-
Exp. N° 009191
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