REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 14 de abril del 2010
199º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha 15 de julio del año 2009, por la abogada KAREM MORETTI VALDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.794, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Maturín del estado Monagas, con el cual promueve pruebas, éste Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE L MERITO DE AUTOS
Por cuanto en el titulo denominado del merito favorable de auto del referido escrito de pruebas, la mencionada abogada reproduce el mérito favorable de autos, este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.

II
DE L AS DOCUMENTALES
En cuanto a la promoción realizada en el aparte denominado de la prueba documental, del escrito probatorio, la apoderada judicial de la recurrida, promueve, la copia simple de la Resolución Nº 091/2008, contentiva de tres (03) folios útiles, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los catorce (14) días del mes de abril del Año Dos Mil Diez (2010). Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Provisoria


SILVIA J. ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,


MARY JOSEFINA CÁCERES





SJVES/MJC/ff
Exp. N° 3683