JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL. EN SEDE CONSTITUCIONAL.
Maturín, 20 de abril de 2010

200º y 151º

Expediente: 3657
Aclaratoria
ACCIONANTES: YVAN LANDAETA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9. 895.694

ABOGADO: ALBERTO SILVA, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.689, apoderado judicial.

ACCIONADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.

ABOGADO: JOSE GREGORIO FIGUEROA MAYORGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 48.645.

ASUNTO: QUERELLA FUNCIONARIAL (NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO) “ACLARATORIA”.

En fecha 13 de abril del 2010, el abogado ALBERTO SILVA, identificado, solicitó a este Tribunal la aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 23 de marzo del presente año 2010, en virtud de que según su lectura no se dispone nada sobre la reincorporación al cargo ni el pago de los sueldos dejados de percibir, por lo que solicita que sea ampliado el fallo dictado por éste Tribunal.

Este Tribunal, A los fines de proveer lo solicitado le resultar necesario trae a colación lo que dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual a la letra reza:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de la parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. (Negrillas del Tribunal)


De la norma transcrita, se evidencia que la aclaratoria debe solicitarse en el día de la publicación o en el siguiente.

Así pues, visto que la decisión de este Tribunal fue dictada en fecha 23 de marzo del presente año 2010 y la Aclaratoria fue solicitada en fecha 13 de abril de este mismo año, se observa que pasaron cinco (05) días de despacho cuando la representación judicial de la partes querellante solicitó aclaratoria, así las cosas de acuerdo a lo establecido por el artículo Supra mencionado, resulta forzoso para este Tribunal declarar extemporánea dicha solicitud, y así se declara.

No obstante lo anterior declaratoria, este Tribunal observa que en el último párrafo de la decisión dictada en fecha 23 de marzo del año 2010, se encuentra plasmado en la parte motiva de dicha sentencia, de manera expresa y clara lo siguiente: “(...) con consecuencia, de la decisión anterior, este Tribunal, ordena la reincorporación del ciudadano Yvan Landaeta, titular de la cedula de identidad N° 9.895.694, al cargo que venia desempeñando como Auditor I adscrito a la Auditoria Interna de la Alcaldía del Municipio Maturín estado Monagas, o a uno de mayor jerarquía, así como al pago de los salarios dejados de percibir desde su remoción, hasta su respectivo reingreso (…)”.

DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

IMPROCEDENTE LA ACLARATORIA SOLICITADA por el Abogado ALBERTO SILVA, ya identificado.


REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Veinte (20) días del mes de abril del Año Dos Mil Diez (2.010). Año: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


SILVIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,

MARY CACERES YNFANTE
En esta misma fecha siendo las 9:20 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia Conste.
La Secretaria,

MARY CACERES YNFANTE


SES/MC/ff
EXP. N° 3657