EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

200º y 151º


Exp. N° 3903. HOMOLOGACIÓN


Vista la diligencia de fecha 07 de abril del 2010, consignada por el Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil SUMIAGRO TINOCO C.A, abogado ANDRÉS RODOLFO PINO PINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.358, corre inserta al folio ciento cuarenta y seis y cuarenta y ciento cuarenta y siete (146 y 147) del presente asunto, en la cual manifiesta que en fecha 09 de marzo de este mismo año, se realizó Audiencia Preliminar en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, según expediente N° NP11-L-22009-0011536, donde por medio de acta de mediación que se evidencia en el folio ciento cuarenta y ocho (148) del presente expediente, y se observa que en el folio ciento cuarenta y nueve (149) del expediente, se encuentra copia de cheque N° 68-43623513, del Código de Cuenta Cliente N° 01150076510760031966, a nombre del ciudadano LUIS ANDRADES CHACON por la cantidad de Doce Mil Quinientos Bolívares (Bs. 12. 500. °°), de fecha 09 de Marzo del año 2010, donde se le cancelaron todos los conceptos demandados por el ciudadano Supra mencionado, por lo que solicita a éste Tribunal el DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento incoado en este Órgano Jurisdiccional, y que una vez decretado el desistimiento le sea devuelto el Cheque de Gerencia que consignó su representada a nombre de este Tribunal con la finalidad de cubrir la fianza acordada en la Suspensión de la Medida.

Observa el Tribunal que de los términos en los que ha sido realizado el Desistimiento, no se desprende que se haya hecho sobre derechos indispensables, ni que viole el orden público constitucional o legal.

Así mismo, de la exhaustiva revisión del presente asunto, consta en autos a los folios veinte y veinte uno (20 y 21), Poder notariado otorgado al abogada ANDRES RODOLFO PINO PINO, donde tiene amplias facultades para desistir, entre otros; cumpliéndose de esa manera con los requisitos exigidos para que pueda prosperar el desistimiento del presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; por lo que debe procederse a homologar el Desistimiento planteado de conformidad con lo preceptuado el artículo 263 ejusdem y así se declara.

En ese sentido homologado el desistimiento del procedimiento, se acuerda dejar sin efecto la medida de suspensión de los efectos acordada en fecha 16 de julio del 2009, así mismo se ordena remitir copia certificada a la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas de la presente homologación.


DECISION

Por las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la ley

PRIMERO: HOMOLOGA el Desistimiento antes mencionado.

SEGUNDO: Se acuerda DEVOLVER el Cheque de Gerencia del Banco Exterior por la cantidad de Veintiún Mil Novecientos Setenta y Ocho Bolívares Con 75/100 (Bs. 21.978,75), de la Empresa Mercantil SUMIAGRO TINOCO C.A.

TERCERO: SE DEJA SIN EFECTO, la medida de suspensión de los efectos acordada por este Tribunal, en fecha 16 de julio del 2009.

CUARTO: se ORDENA, remitir copias certificadas a la Inspectoria del Trabajo del estado Monagas de la presente homologación.



REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental a los veinte (20) días del mes de abril del año Dos Mil Díez (2.010).
La Jueza Provisoria

Silvia Espinoza Salazar

La Secretaria,


Mary Cáceres




SES/MC/ff.

Exp. No. 3903