REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGION SUR ORIENTAL
Maturín, 21 de Abril de 2010.
200° y 151°

Vista la Querella Funcionarial de Cobro de Prestaciones Sociales, recibido en fecha 07 de Abril de 2010; presentada por la ciudadana MARINELYS LOPEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 11.344.467, asistida en este acto por el Abogado Carlos Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 57.926, contra el ESTADO MONAGAS, dándosele entrada el 12 de Abril del presente año 2010; en consecuencia este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión, observa:

DEL ASUNTO PLANTEADO
Alegó el querellante que:

1. Comenzó a prestar sus servicios para la Gobernación del Estado Monagas, específicamente en el Instituto de Vialidad y transporte del estado Monagas, el 15 de Abril de 1995, ocupando el cargo de Programador I, siendo posteriormente removida al cargo de Asistente Administrativo I, siendo este el cargo donde permaneció hasta 08 de Enero de 2010, fecha en la cual fue notificada por prensa, de su retiro de manera irrevocable, por parte de la Presidenta de la Junta Liquidadora del Instituto de Vialidad y transporte del estado Monagas (INVIALTMO)

2. Para la fecha en que fue retirada no le fueron cancelados los conceptos e indemnizaciones que por ley le corresponden, derivados de la relación laboral con el Instituto de Vialidad y transporte del estado Monagas, durante el lapso de Catorce (14) años, Ocho (08) meses y Veintitrés (23) días

3. El Estado Monagas le adeuda los siguientes montos:
a) Veintisiete mil Trescientos Veintiséis bolívares fuertes con Noventa y Ocho céntimos (27.326,98 Bs. F.) por antigüedad.

b) Veintitrés mil Veinte bolívares fuertes con Un céntimo (23.020,01 Bs. F.) por vacaciones anuales y vacaciones fraccionadas no disfrutadas ni cobradas.

c) Cinco mil Dieciséis bolívares fuertes con Cuarenta y Cinco céntimos (5.016,45 Bs. F.) de Utilidades.

d) Treinta y Seis mil Novecientos Noventa y Seis Bolívares Fuertes con Noventa y Tres Céntimos (36.996,53 Bs. F.) de Bono Vacacional anual y fraccionado.

e) Veinte mil Trescientos cuarenta y Cinco Bolívares Fuertes con Diez Céntimos (20.345,10 BS. F.) por daños materiales, producto de la responsabilidad objetiva.

f) Un estimado de Ciento Cincuenta mil Bolívares fuertes (150.000 Bs. F) por daños morales.

g) Una indemnización de Doscientos Ochenta mil Novecientos Veintiún Bolívares Fuertes con Veinte Céntimos (280.921,20 Bs. F) por hecho ilícito, producto de la responsabilidad subjetiva.

4. Por ultimo señaló que estima la presente Querella en la cantidad de Quinientos Cuarenta y Tres Mil Seiscientos Veintiséis Bolívares Fuertes con Veintiséis Céntimos (543.626,26 Bs. F.).

DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO

Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, para lo cual debe verificar si se cumplió con los requisitos establecidos por el Legislador.
En relación con la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece:
“…Todo recurso con fundamento es esta Ley solo podrá ser ejercido válidamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...”

En este mismo orden de ideas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 14 de Diciembre de 2.006, expresó:

“…se insta a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en su condición de Alzadas naturales de los Juzgados Superiores con competencia contencioso funcionarial (ex artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública), para que en lo sucesivo – tal como lo advirtió acertadamente la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el fallo sometido a revisión, respecto del plazo legalmente previsto para el ejercicio de la querella funcionarial, cual es el previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública-, velen por la observancia de las normas procesales consagradas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, como normas de carácter especial y, por tanto, de aplicación prevalente en materia contencioso administrativo funcionarial, para asegurar la estabilidad de aquellas formas dirigidas a la iniciación, instrucción y decisión del proceso, como forma de garantizar al ciudadano el conocimiento cierto y previo de las reglas que regulan el derecho de acceso a la jurisdicción, predicado por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”…

Así las cosas, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece el lapso de caducidad de tres meses, para el ejercicio de todo recurso fundamentado en la referida ley.

En tal sentido, se observa de las actas que conforman el presente expediente, que la querellante en su escrito de libelar señaló que en fecha 08 de Enero de 2010, se le notifico mediante la prensa, de su retiro.

Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el 08 de Enero de 2010, fecha en la que fue notificado de su retiro, hasta la fecha de interposición de la querella, es decir, hasta el 07 de Abril de 2010, transcurrieron Dos (02) meses y treinta (30) días, es decir, la querella fue ejercida dentro del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del estatuto de la Función Pública, antes trascrito, por lo que este Juzgado resuelve Admitir la presente Querella cuanto ha lugar en derecho. Así se decide.

En consecuencia, se admite la Querella de Cobro de Prestaciones Sociales y se ordena emplazar al ciudadano Procurador General del estado Monagas, para que se de por notificado en el juicio, concediéndosele Quince (15) días hábiles, y constando en autos su notificación o vencido el lapso, comenzará a correr el lapso de Quince (15) días de despacho, para que de contestación a la querella, a quién se acuerda remitirle copia certificada del libelo de la querella y sus recaudos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.-

Igualmente, se ordena notificarle al ciudadano Gobernador del Estado Monagas del Estado Monagas.

Finalmente, requiérasele a la Presidenta del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concede un lapso de ocho (8) días de despacho. Cúmplase con lo ordenado.
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE la Querella de Cobro de Prestaciones Sociales intentada por la ciudadana MARINELYS LOPEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 11.344.467, asistida en este acto por el Abogado Carlos Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 57.926, contra el ESTADO MONAGAS. ORDENA emplazar al ciudadano Procurador General del estado Monagas, así como la notificación del Gobernador del estado Monagas.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los Veintiuno (21) días del mes de Abril de Dos mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria

SILVIA J ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,

MARY J CÁCERES YNFANTE













SES/MC/YF.-
EXP. 4156