REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 22 de Abril de 2010
200º y 151º

En fecha 27 de Noviembre de 2009, se recibió en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, escrito contentivo del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE ITRIAGO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 12.876.537, asistido en este acto por el Abogado Fernando Chacin, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 76.783, contra el Municipio Maturin del Estado Monagas, específicamente contra el Acto Administrativo Nº CR-PP-2009-00, suscrito por la Comisión Reestructuradota Pomu-Polimaturín, de fecha 14 de Mayo de 2009.

En fecha Dos (02) de Diciembre de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dictó sentencia, declarando su incompetencia para conocer del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE ITRIAGO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 12.876.537, asistido en este acto por el Abogado Fernando Chacin, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 76.783, contra el Municipio Maturín del Estado Monagas, y en consecuencia, declinó la competencia en este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 06 de Abril de 2010, se recibió el presente expediente en este Órgano Jurisdiccional, dándole entrada en fecha 12 de Abril de 2010.
En consecuencia a los fines de pronunciarse sobre la Admisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA

Trata en consecuencia el presente asunto de un recurso de nulidad de acto Administrativo de efectos particulares con Amparo Cautelar.

La Competencia viene atribuida por la Ley y al efecto, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que derogó la ley orgánica de la Corte suprema de Justicia, no señaló la competencia de los Tribunales para conocer de la nulidad de los actos Administrativos dictados por los entes territoriales de los Estados y Municipios, por lo que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia , en Sentencia de fecha 26 de Octubre de 2.004, en Ponencia conjunta de los Magistrados de dicha Sala, estableció que los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, tendrán dentro de su competencia el “conocer de las acciones o recursos de nulidad, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, contra los actos administrativos emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción.”

Así, pues este Juzgado que lo es Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en base a lo expuesto tiene competencia para conocer de las nulidades de actos administrativos por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad de los actos dictados por las autoridades municipales o estadales dentro de su jurisdicción, la cual abarca los estados Monagas y Delta Amacuro, por lo que al tratarse de un acto administrativo dictado por una autoridad administrativa del Municipio Maturín del Estado Monagas, debe concluirse que el juzgado que tiene competencia para conocer de la nulidad propuesta conjuntamente con amparo constitucional cautelar, lo será el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo en la Región Sur Oriental, razón por la que la asume. Así se decide.

DEL ASUNTO PLANTEADO

El accionante señala lo siguiente:

1.- Que en fecha 20 de Julio de 2007 el Comité Técnico para Concursos de Oposición del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, procedió a establecer el procedimiento de concurso de oposición para el cargo de ASISTENTE DE PRESUPUESTO.

2.- Que en fecha 23 de Julio de 2007, el Comité Técnico para Concursos de Oposición del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, llamó al concurso de oposición para el cargo de Asistente de Presupuesto.

3.- Que en fecha 26 de Julio de 2007, el Comité Técnico para Concursos de Oposición del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, procedió a evaluar las credenciales presentadas por los aspirantes al cargo.

4.- Que en fecha 27 de Julio de 2007, el Comité Técnico para Concursos de Oposición del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, procedió a revisar las pruebas de conocimientos, realizar las entrevistas personales y se aplicaron los baremos, para verificar si los aspirantes se ajustaban a los requerimientos del cargo.

5.- Que a partir del 30 de Julio de 2007, ejerció las labores de Asistente de Presupuesto del instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Maturín.

6.- Que el 19 de Septiembre de 2007, recibió el nombramiento como Asistente de Presupuesto del citado Instituto, a través de la persona del entonces Comisario General ciudadano Daniel Dubón.

7- Que en fecha 23 de Marzo de 2009 se creó el instituto Autónomo de Policía Municipal Maturín (POLIMATURIN).

8.- Igualmente adujo el querellante que el Acto Administrativo que impugna, fue publicado en las Instalaciones del Instituto Autónomo de policía Municipal Maturín (POMU-POLIMATURIN), emanado de la Comisión Reestructuradota Pomu-Polimaturin, de fecha 14 de Mayo de 2009, mediante el cual se evidencia lo siguiente:
“Artículo 6.- Que el personal Administrativo, Obrero y Policial del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín (POMU), que desee participar en el proceso de selección para pertenecer al Nuevo Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín (POLIMATURIN), deberá poner el cargo a la orden… “

9.- Que aun cuando en momento alguno puso su cargo a la orden, fue destituido, ya que se le niega el acceso a su puesto de trabajo, así como a la remuneración correspondiente.

Finalmente señaló que acude ante esta competente autoridad a fin de resolver los vicios en que incurrió la Comisión reestructuradora Pomu-Polimaturin, como el Falso Supuesto, al asumir como terminada la relación de trabajo que existía entre su persona y el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maturín, y la falta absoluta del procedimiento legalmente establecido para destituir a un funcionario público.


DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE QUERELLA
Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional, como punto previo a la solicitud de medida cautelar, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente querella de nulidad, para lo cual debe verificar si se cumplió con los requisitos establecidos por el Legislador.
En relación con la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece:
“…Todo recurso con fundamento es esta Ley solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...”

En este mismo orden de ideas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 14 de Diciembre de 2.006, expresó:

“…se insta a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en su condición de Alzadas naturales de los Juzgados Superiores con competencia contencioso funcionarial (ex artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública), para que en lo sucesivo – tal como lo advirtió acertadamente la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el fallo sometido a revisión, respecto del plazo legalmente previsto para el ejercicio de la querella funcionarial, cual es el previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública-, velen por la observancia de las normas procesales consagradas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, como normas de carácter especial y, por tanto, de aplicación prevalente en materia contencioso administrativo funcionarial, para asegurar la estabilidad de aquellas formas dirigidas a la iniciación, instrucción y decisión del proceso, como forma de garantizar al ciudadano el conocimiento cierto y previo de las reglas que regulan el derecho de acceso a la jurisdicción, predicado por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”…

Así las cosas, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece el lapso de caducidad de tres meses, para el ejercicio de todo recurso fundamentado en la referida ley
En tal sentido, se observa de las actas que conforman el presente expediente, que el querellante en su escrito de libelar señaló que el Acto Administrativo que impugna, es de fecha 14 de Mayo de 2009, fecha en la cual comenzó a correr el término de Tres (3) meses establecidos en el artículo 94 de la Ley del estatuto de la Función Pública, para la interposición de la querella.
Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el 14 de Mayo de 2009, hasta la fecha de interposición de la querella, es decir, hasta el 27 de Noviembre de 2009, transcurrieron Seis (06) meses y Trece (13) días, así pues, transcurrió con creces el término de Tres (3) meses establecidos para la interposición de la querella, es decir, la querella fue ejercida fuera del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del estatuto de la Función Pública, antes trascrito, por lo que el mismo fue interpuesto extemporáneamente, razón por la cual, resulta forzoso para este Juzgado negar la admisión de la presente acción por haber operado la caducidad. Así se decide.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano LUIS ENRIQUE ITRIAGO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 12.876.537. Líbrese Boleta.-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. INADMISIBLE la querella de nulidad de acto administrativo intentada por el antes identificada querellante, contra el Municipio Maturín del Estado Monagas.
2. ORDENA notificar al ciudadano Luis Enrique Itriago Muñoz, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 12.876.537.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los Veintidós (22) días del mes de Abril de Dos mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria

SILVIA J ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,

MARY J CÁCERES YNFANTE