JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 26 de Abril de 2010
200º y 151º
Visto el escrito presentado en fecha 12 de abril de 2010, por el abogado CARLOS EDUARDO NARANAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.128, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NAYIT, ANTONIO ALMEIDA FEBRES, con el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LAS DOCUMENTALES
Con relación a la promoción realizada en el Capítulo I, del escrito probatorio, este Tribunal, las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y por cuanto las misma constan en catas manténganse en el expediente. Así se decide.
En cuanto a la promoción realizada en los Capítulos IV y V, del escrito probatorio, este Tribunal, las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.
II
DE LAS ADMISIÓN DE LOS HECHOS
En relación con la promoción de la confesión y admisión de los hechos realizada en el Capítulo II, del escrito in comento; este Tribunal observa que no hay medio de pruebas promovido, por lo que advierte que lo alegato no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación que haga el Juez en la valoración de los autos que conforma el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.
III
PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL
Con relación a la prueba de inspección judicial promovida en el Capitulo III, primer punto del escrito probatorio, de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
A los fines de su evacuación, este Tribunal se servirá constituirse en el Departamento o dirección de Recursos Humanos en la sede de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, para lo cual se fija las nueve (9:00) de la mañana del tercer día de despacho siguiente al del hoy.
En cuanto a la prueba de inspección judicial promovida en el Capitulo III, Segundo punto del escrito probatorio, de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
A los fines de su evacuación, este Tribunal se servirá constituirse en la Secretaria del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín del estado Monagas, para lo cual se fija las diez (10:00) de la mañana del tercer día de despacho siguiente al del hoy
En relación con la prueba de inspección judicial promovida en el Capitulo III, Tercer punto del escrito probatorio, de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
A los fines de su evacuación, este Tribunal se servirá constituirse en el Departamento o Dirección de Tesorería en la sede de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, para lo cual se fija las nueve y treinta de la Mañana (9:30) de la mañana del tercer día de despacho siguiente al del hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los veintiséis (26) días del mes de abril del Año Dos Mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Provisoria
SILVIA JULIA V. ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MARY JOSEFINA CÁCERES YNFANTES
SJVES/MJC/sjves
Exp. N° 3646
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