EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

Maturín, 26 de abril de 2010
200º y 151º

Exp. N° 3656

Vista la diligencia que corre al folio 167 del presente asunto, mediante la cual la abogada Mirangel Scoccia Chopite, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 125.807, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada (CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO MONAGAS), consigna dos (02) folios útiles, relacionado con el acto de Desistimiento de la pretensión y del procedimiento, realizado por la abogada Aura Marina Monroe, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.553, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano Pedro Cabello Martínez.


Al respecto, observa este Tribunal, al folio 168 del expediente, escrito debidamente notariado por ante la Notaria Pública Segunda de Maturín estado Monagas, donde la Apoderada Judicial de la parte demandante abogada Aura Marina Monroe, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.553, señala específicamente en la parte segunda lo siguiente: “… desisto de la acción interpuesta y del procedimiento allí contenido, dando así por terminado y extinguido en forma total y definitiva, cualquier derecho o reclamación que tenga o pudiese tener de mi representado en contra del Consejo Legislativo Socialista de estado Monagas, derivada de los hechos objeto de la demanda de cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios incoado y contenido en el expediente No 3656.

En ese orden de ideas, observa este Órgano Jurisdiccional que de los términos en los que ha sido realizado el Desistimiento, no se desprende que se haya hecho sobre derechos indisponibles, ni que viole el orden público constitucional o legal, además consta al folio 169 del expediente el documento debidamente notariado y donde el Notario Público da fe de que la Apoderada Judicial de la parte demandante presentó escrito donde desiste de la acción y del procedimiento.


Así mismo, de la exhaustiva revisión del presente asunto, consta en autos al folio 48, Poder notariado otorgado a la abogada AURA MONTOE, donde tiene amplias facultades para desistir, entre otros; cumpliéndose de esa manera con los requisitos exigidos para que pueda prosperar el desistimiento del presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; por lo que debe procederse a homologar el Desistimiento planteado de conformidad con lo preceptuado el artículo 263 ejusdem y así se declara.

DECISION


Por las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia
en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la ley DECLARA: HOMOLOGA el Desistimiento antes mencionado.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental a los Veintiséis (26) días del mes de Abril de Dos Díez (2.010).
La Jueza Provisoria

Silvia Espinoza Salazar
La Secretaria,

MARY CACERES YNFANTE
En esta misma fecha siendo las 09:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia Conste.
La Secretaria,

MARY CACERES YNFANTE

SES/MC/ma
Exp. No. 3656