EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
Maturín, 26 de abril de 2010
200º y 151º
Exp. No. 4080
En fecha 18 de Febrero de 2010, se recibió la presente acción de amparo constitucional, interpuesto por el ciudadano Andrés Eloy Salazar, titular de la cédula de identidad No. 8.962.898, debidamente asistido por el Procurador Especial de Trabajadores abogado Erasmo Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.311, contra la empresa GRANZONERA OROCUAL.
En fecha 22 de febrero de 2010 se le dio entrada.
I
DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Alegó el ciudadano Andrés Eloy Salazar, parte quejosa lo siguiente:
1. Que en fecha 12 de Noviembre de 2007, comenzó a prestar sus servicios en la empresa GRANZONERA OROCUAL, con el cargo de Chofer, de lunes a viernes, en el horario de 07:00 am a 04:00 pm, con un salario semanal de 342,00 bolívares.
1. Que en fecha 12 de enero del 2009, fue despedido injustificadamente, a pesar de estar amparo por la inamovilidad laboral, prevista en el Decreto Presidencial No. 6.603, Gaceta Oficial No. 39.090 de fecha 02/01/09.
2. En fecha 27 de enero de 2009, inicio un procedimiento de reenganche y pago de los salarios caídos contra la empresa Granzonera orocual; la cual fue declarado con lugar por la Inspectoría del Trabajo de este estado, en fecha 28 de julio de 2009, mediante Providencia Administrativa No. 356-09.
3. Alegó que en fecha 24 de septiembre de 2009, se trasladó el funcionario de la Inspectoría hasta las instalaciones de la mencionada empresa, a los fines de cumplir con la Providencia Administrativa, fue atendido por el ciudadano LUIS GUILLERMO LARA, Presidente de la empresa, quien manifestó directamente que no acataría dicho reenganche, ni el pago de los salarios caídos ordenados, dejando constancia de la negativa en cumplir con lo ordenado por el ente administrativo, agotándose así la vía administrativa, considerando que le han violado sus derechos constitucionales, por tal motivo interpone la presente acción de amparo constitucional, para que restituya la situación jurídica infringida.
4. Fundamentó la acción de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 87 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como los artículos 3, 23, 24 y 32 de la Ley Orgánica del Trabajo.
II
DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
En fecha 16 de abril del corriente año, se llevó a cabo la audiencia constitucional el abogado ERASMO HERNANDEZ, en su carácter de Procurador especial del Trabajo del ciudadano Andrés Eloy Salazar, alegó lo siguiente:
“…Que su representado inicio procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, por despido injustificado a pesar de estar amparo por la inamovilidad laboral y que la empresa ha incumplido con lo ordenado por el ente administrativo violando así el derecho al trabajo consagrado en la constitución, es por lo que solicita se le restituya el derecho constitucional al trabajo, así como la cancelación de los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta su reincorporación…”
La representación de la presunta agraviante alegó:
“…alegó la admisibilidad del amparo constitucional, por cuanto se pretende ejecutar a través de la vía extraordinaria del amparo una providencia administrativa, siendo la Administración la competente para ejecutar sus propios actos, así mismo, es inadmisible, por cuanto cursa por ante este Tribunal recurso contencioso administrativo de nulidad, (exp No. 4041), intentado por su representada contra la providencia administrativa cuya ejecución se pretende en el presente amparo constitucional, de tal modo que mal pudiera existir lesión constitucional alguna al no estar en presencia de algún acto administrativo que haya sido definitivamente revisado en sede jurisdiccional; terminada las exposiciones se les concedieron los derechos de réplica y contra réplica a las partes; en esta misma fecha este Juzgado Superior dictó el dispositivo oral declarando Improcedente la acción de amparo, intentado por el ciudadano Andrés Eloy Salazar, contra la empresa Granzonera Orocual. la sentencia escrita dictada dentro de los cinco días continuos siguientes, excluyendo los días sábado, domingo y días feriados…”
Estando dentro del lapso para dictar la sentencia escrita este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
III
UNICO
Llegada la oportunidad de dictar sentencia escrita este Tribunal pasa hacerlo con base a lo siguiente: La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha 28 de mayo de 2003, (caso: Gustavo Briceño, entre otras), estableció que a los fines de solicitar y proceder efectivamente la ejecución de un acto administrativo de naturaleza laboral, es necesario que se determine lo siguiente: i) Que no hayan sido suspendidos los efectos del acto administrativo cuya ejecución se solicita o declarado su nulidad; ii) Que exista una abstención de la Administración en ejecutar su acto y/o contumacia del patrono en ejecutarlo; y iii) Que exista violación a derechos constitucionales del trabajador beneficiado con el acto administrativo.
Ahora bien, este Tribunal Superior observa, que cursa por ante este Tribunal recurso contencioso administrativo de nulidad con solicitud de suspensión de los efectos del acto, que guarda relación con el amparo; signado con el número 4041, asimismo, que en fecha 19 de febrero del corriente año, se acordó la suspensión de los efectos del acto administrativo solicitado aquí su ejecución, razón por la cual resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar IMPROCEDENTE la Acción de Amparo Constitucional. y así se declara.
DECISION
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Administrando Justicia actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional, intentado por el ciudadano Andrés Eloy Salazar, titular de la cédula de identidad No. 8.962.898, contra la empresa Granzonera Orocual.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los veintiséis (26) días del mes de Abril del Año Dos Mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Provisoria
SILVIA J. ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MARY JOSEFINA CÁCERES YNFANTE
En esta misma fecha siendo las 10:25 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia Conste.
La Secretaria,
MARY CACERES YNFANTE
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