JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 28 de Abril de 2010
200º y 151º


Visto el escrito presentado en fecha 07 de abril de 2010, por la abogada MIRNA LAVERDE MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.026, actuando en su propio nombre y representación, con el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I
Del Merito Favorable

En relación con la invocación del merito favorable realizada en el Capítulo I, del escrito in comento; este Tribunal advierte que lo que consta en autos no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación que haga el Juez en la valoración de los autos que conforma el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.


I
DE LAS DOCUMENTALES

Con relación a la promoción realizada en el Capítulo II, del escrito probatorio, este Tribunal, tiene por admitidas las pruebas promovidas cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.



Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los veintiocho (28) días del mes de abril del Año Dos Mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Provisoria

SILVIA JULIA V. ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,

MARY JOSEFINA CÁCERES YNFANTES
SJVES/MJC/sjves
Exp. N° 3937