JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 29 de abril del año 2010
200º y 151º
Visto el escrito presentado en fecha 12 de abril del año 2010, por la abogada NIDIA IZQUIERDO DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.598, actuando en su carácter de sustituta de PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS, con el cual promueve pruebas, y visto el escrito presentado en fecha 26 de abril de 2010, por la abogada Deyanira Jiménez Linares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.200, actuando en su carácter de apoderada judicial Pablo Enrique Alfonzo Aguilera, mediante el cual se opone a la admisión de las mismas este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LA OPOSICIÓN
La apoderada judicial del querellante, se opone “…a la consignación realizada por la Procuraduría…”; a tal efecto, observa este Juzgado, que como quiera que la referida oposición, no alude a la manifiesta ilegalidad o impertinencia de prueba alguna, conforme lo establece el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, sino que se orienta hacia la valoración que se haga en el fondo del asunto debatido, oportunidad que tiene el Juez para determinar si lo probado se ajusta a lo preceptuado en la ley sustantiva, en consecuencia, este Tribunal desecha por improcedente la oposición planteada por la parte recurrida, y así se decide.
I
DE LAS DOCUMENTALES
Con relación a la promoción realizada del escrito probatorio, este Tribunal, las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y por cuanto las misma constan en catas manténganse en el expediente. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los veintinueve (29) días del mes de abril del Año Dos Mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Provisoria
SILVIA JULIA V. ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MARY JOSEFINA CÁCERES YNFANTES
SJVES/MJC/sjves
Exp. N° 3529f
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