EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
Maturín, 29 de abril de 2010
200º y 151º
Exp. N° 4058

Visto que en fecha 16 de abril de 2009, a las 11:30am, se celebró en este Tribunal, el acto de la audiencia Constitucional, en la presente causa, estando presente el ciudadano ALEXANDER JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.115.015, parte quejosa, asistido por los Procuradores Especiales del Trabajo, los abogados ERASMO HERNANDEZ y MILAGRO NARVAEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 104.311 y 116.852 y la abogada NESAIDA CENTENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 42.311, quien es apoderada judicial de la parte agraviante PLANTA DE ROSCADO INDORCA. En este estado de la causa, las partes llegaron a un convenimiento, donde la apoderada judicial de la empresa ofreció el Reenganche y pago de los Salarios Caídos, que ascienden a la suma de Catorce Mil Novecientos Noventa y Nueve Con Noventa Céntimos (Bs. 14.999.90.°°), al ciudadano ALEXANDER JOSE GONZALEZ, ya identificado en auto, dicha cantidad será cancelada de la siguiente manera; la primera parte se cancelará el 30 de abril del 2010, por la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Tres con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 4.833.33°°), la segunda parte el 14 de Mayo del mismo año y la tercera parte el 31 del referido mes y año, por la misma cantidad supra mencionada.



Ahora bien, a los fines de decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Observa este Órgano Jurisdiccional que de los términos en los que ha sido realizado el convenimiento, no se desprende que se haya hecho sobre derechos indisponibles, ni que viole el orden público constitucional o legal, así mismo, de la exhaustiva revisión del presente asunto, consta en el folio ciento uno (101) del expediente, documento PODER debidamente notariado, otorgado a la abogada NESAIDA CENTENO ESPINOZA, antes identificada, quien es apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PLANTA DE ROSCADO INDORCA, C.A, donde tiene amplias facultades para CONVENIR, entre otros; cumpliéndose de esa manera con los requisitos exigidos para que pueda prosperar el Convenimiento del presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; por lo que debe procederse a homologar el Convenimiento planteado de conformidad con lo preceptuado el artículo 256 ejusdem, en consecuencia, este Tribunal declara homologado el convenimiento realizado por las partes y así se declara.

DECISION

Por las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la ley

PRIMERO: HOMOLOGA el Convenimiento antes mencionado.


REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental a los veintinueve (29) días del mes de Abril de Dos Díez (2.010).
La Jueza Provisoria

SILVIA JULIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,

MARY CACERES YNFANTE




En esta misma fecha siendo las 8:20 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia Conste.
La Secretaria,

MARY CACERES YNFANTE

SES/MC/ff
Exp. No. 4058