REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 29 de Abril de 2010
200º y 151º
Exp. 4173
Vista la Querella Funcionarial de Nulidad de Acto Administrativo, recibida en fecha 20 de Abril de 2010; incoado por los abogados Edilberto José Natera Barreto y Magalys Villalba, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 47.548 y 46.139, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de las ciudadanas YANELIS GUILARTE RANGEL, BARBARA GERMANIA LARRUA BLANCO y ADRIANA DEL VALLE PANTOJA ASTUDILLO, venezolanas, mayores de edad, domiciliado en Maturín estado Monagas, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.342.407, 13.348.280 y 14.339.320, contra el MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, específicamente contra el Acto Administrativo de Remoción, Sesión Ordinaria de fecha 14 de Enero de 2010 y notificado en fecha 18 de Enero de 2010, emanado del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín del Estado Monagas, suscritos por la ciudadana Naifs Carreño, en su carácter de Presidenta del Concejo Municipal supra indicado; en consecuencia este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión, observa:
DEL ASUNTO PLANTEADO
Alegaron los apoderados querellantes lo siguiente:
1.- Que en fecha 18 de Enero de 2010, sus poderdantes, fueron notificadas que mediante Sesión Ordinaria del 14 de Enero del año 2010, el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín del Estado Monagas, aprobó removerlas de los cargos de Auditor III, Analista Contable I y Secretaria III.
2.- Que sus poderdantes venían desempeñando sus cargos, de manera pacífica, permanente, continua y exclusiva, con la parte accionada, desde el 12 de Febrero de 2007, 27 de Agosto de 2005 y 24 de Agosto de 2005, respectivamente, hasta el 18 de Enero de 2010, fecha en la cual recibieron su última contraprestación salarial y se les notificó de su remoción.
3.- Que el acto que se impugna, lesiona los derechos subjetivos, los intereses legítimos, personales y directos de sus poderdantes.
3.- Que a sus poderdantes se le han sido transgredidos lo dispuesto en los artículos 22, 25 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, así como también el desacato al artículo 73 ejusdem.
Finalmente adujen los apoderados querellante que por los hechos antes descritos y con fundamento en los artículos 2, 22, 25, 26, 49, 88, 89 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo que al respecto consagran la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 21 y 19, aparte 8, la Ley del Estatuto de la Función Pública, y la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto sea aplicable, interponen la presente querella de nulidad de acto administrativo.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE QUERELLA
Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente Querella, para lo cual debe verificar si se cumplió con los requisitos establecidos por el Legislador.
En relación con la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece:
“…Todo recurso con fundamento es esta Ley solo podrá ser ejercido válidamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...”
En este mismo orden de ideas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 14 de Diciembre de 2.006, expresó:
“…se insta a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en su condición de Alzadas naturales de los Juzgados Superiores con competencia contencioso funcionarial (ex artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública), para que en lo sucesivo – tal como lo advirtió acertadamente la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el fallo sometido a revisión, respecto del plazo legalmente previsto para el ejercicio de la querella funcionarial, cual es el previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública-, velen por la observancia de las normas procesales consagradas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, como normas de carácter especial y, por tanto, de aplicación prevalente en materia contencioso administrativo funcionarial, para asegurar la estabilidad de aquellas formas dirigidas a la iniciación, instrucción y decisión del proceso, como forma de garantizar al ciudadano el conocimiento cierto y previo de las reglas que regulan el derecho de acceso a la jurisdicción, predicado por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”…
Así las cosas, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece el lapso de caducidad de tres meses, para el ejercicio de todo recurso fundamentado en la referida ley.
Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el 18 de Enero de 2010, fecha en la que se les notificó de su remoción, hasta la fecha de interposición de la querella, es decir, hasta el 20 de Abril de 2010, transcurrieron Tres (03) meses y Dos (02) días. Ahora bien, el Tribunal hace la siguiente observación:
Por cuanto se desprende de las actuaciones, que las querellantes fueron notificadas en fecha 18 de Enero de 2010, el lapso establecido en el articulo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, con respecto a la caducidad, considera importante este juzgado señalar que dicho lapso vencía el día 18 de Abril de los corrientes, pero dado que la referida fecha fue día Domingo, correspondía interponerla el día de despacho siguiente, siendo éste el día Lunes 19 de Abril, día este declarado feriado por el Ejecutivo Nacional, por lo que se tuvo que presentar el día Martes 20 de Abril de 2010, así pues, queda determinado que la querella fue ejercida dentro del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del estatuto de la Función Pública, antes trascrito, razón por la cual, este Juzgado la Admite y así se decide.
En consecuencia, se ordena emplazar al Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, para que comparezca por ante éste juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de quince (15) días de despacho, siguiente a que conste en auto su citación, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, asimismo se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.-
Igualmente, se ordena notificarle al ciudadano Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas.
Finalmente, requiérasele a la ciudadana Presidenta del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín del Estado Monagas de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concede un lapso de ocho (8) días de despacho. Cúmplase con lo ordenado.-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE la Querella de Nulidad de Acto Administrativo presentada por los abogados Edilberto José Natera Barreto y Magalys Villalba, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 47.548 y 46.139, contra el MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, específicamente contra el Acto Administrativo de Remoción, Sesión Ordinaria de fecha 14 de Enero de 2010 y notificado en fecha 18 de Enero de 2010.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
SILVIA J ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
ABG. MARY J CÁCERES YNFANTE
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