JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 08 de abril de 2010
199º y 151º

Expediente: N° 3918
Auto de Pruebas

Visto el escrito presentado en fecha 08 de abril de 2010, por la abogada Magalys Villalba Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.139, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ESTEBAN CHACON, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal estando dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse, pasa a decidir de la manera siguiente:

-II-
DOCUMENTALES


En cuanto a la documental promovida en el Punto Primero, Segundo Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto, del escrito in comento, este Tribunal las admiten en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los ocho (08) días del mes de abril del dos mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

SILVIA J ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,

MARY J CÁCERES YNFANTE
SJVES/MJC/JFJ
Exp. N° 3918.