REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DOCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ

199º y 151º

Vista la actuación procesal de fecha seis de abril del año dos mil diez, cursante en el folio sesenta y cinco, mediante la cual el ciudadano LINO LISBOA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.897.029, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.411, de este domicilio, actuando en su carácter de co-Apoderado Judicial de la parte demandante, JOSE GREGORIO PEÑALVER GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.975.692, de este domicilio, DESISTE DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION en el juicio por COBRO DE BOLIVARES ( VIA INTIMACIÓN), así como también en ese mismo acto el ciudadano FILOMENO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.007.405, de este domicilio, quien es parte demandada en el presente proceso, le manifiesta su consentimiento al respecto y como quiera que dicho acto constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vìa excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación personal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que el litigante actúa como Apoderado Judicial de la parte demandante según poder que riela a los autos a los folios 04 del expediente-
Al respecto el Artìculo 263 del Còdigo de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez darà por consumado el acto y se procederà como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN. Expídanse las copias certificadas requeridas y entréguense al solicitante.



DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria.
EXP. 30.280
AJLT./rp.