REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, TRECE (13) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
199º y 151º

Visto el desistimiento del procedimiento suscrito por la abogada en ejercicio JOHANA POWELL, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.801, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Promotora Aguasay, C.A y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho desistimiento del procedimiento, y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA

Exp- 32.142
Yosellys