REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
199° y 151°
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana MYRIAN JOSEFINA VELASQUEZ SISSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.219.256, de este domicilio, parte demandada en el presente juicio y asistida en este acto por el Profesional del derecho ciudadano JOSE ORLANDO ORTA SIFONTES, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 30.180, de este domicilio, y actuando en este mismo acto en su condición de demandante en el presente juicio de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, intentado el ciudadano JOSE ORLANDO ORTA SIFONTES, CONTRA la ciudadana MYRIAN JOSEFINA VELASQUEZ SISSO, donde solicitan a este Juzgado se libre UN UNICO CARTEL DE REMATE. Ahora bien a los fines de pronunciamiento sobre lo solicitado establece nuestro Código de Procedimiento Civil, en su Capitulo VII. De la Publicidad del Remate. Articulo 555 “… Los carteles indicarán
1° Los nombres y apellidos, tanto del ejecutante como del ejecutado.
2° La naturaleza de la cosa, y una breve descripción de ella, y si fuere inmueble su situación y linderos, expresándose si el remate versará sobre la propiedad o sobre cualquier otro derecho.
En el último cartel, o en el único cartel si hubiere habido supresión por convenio de las partes, se indicará además el justiprecio de la cosa, o de cada una de ella si fueren varias; los gravámenes que ésta tenga, y el lugar, día y hora en que se efectuará el remate.
Para conocer los gravámenes oficiará el Juez con debida anticipación al Registrador del lugar donde esté situado el inmueble pidiéndole noticia de ellos. Estas diligencias se harán por cuenta del ejecutante…”
E igualmente el articulo 550 eiusdem, establece “… No podrá procederse al remate de los bienes embargados hasta tanto se hayan cumplido las disposiciones de este Capitulo salvo disposición especial en contrario. ..”
De la revisión minuciosa y pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente, se pudo observar que la presente causa no cumple lo requisito establecido en el numeral 2 ultimo aparte del articulo 555 del Código de Procedimiento Civil, en lo referente al la certificación de gravámenes expedida por el registrador respectivo, por tal motivo este Tribunal niega tal solicitud. Y Asi se decide.
DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA
EXP/ N° 30.479
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