REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, VEINTE (20) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010)
200º y 151º


PARTES:

DEMANDANTE: JOSE ANTONIO ANDRIAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.330.226 y de este domicilio; actuando en su propio nombre y representación.-


DEMANDADO: LUIS RAMON FARIAS GARCIA; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.391.481 de este domicilio, en su condición de Juez Titular del Juzgado Primero de los Municipios Maturín Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

MOTIVO: RECUSACION DEL ABOGADO LUIS RAMON FARIAS GARCIA. JUEZ TITULAR DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-

-I-

Se recibió el presente expediente previa distribución, contentivo de la Recusación planteada por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ; en contra del Juez Titular del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fundamentando dicha recusación en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, específicamente en la causal 18º, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

…omissis…

18º- Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostradas por hechos que, sanamente apreciados hagan sospechable la imparcialidad del recusado.-


En el caso que hoy nos ocupa, pasa de seguidas esta Alzada a realizar un resumido esbozo de lo expuesto por el recusado Abogado LUIS RAMON FARIAS GARCIA:

…omissis…

(…) Es importante señalar que en el caso que hoy me ocupa y en virtud de los señalamientos anteriormente explanados, y en los cuales basa la RECUSACION en mi contra, en el ejercicio de mis funciones jurisdiccionales el ciudadano abogado apoderado judicial del Banco Mercantil S.A BANCO UNIVERSAL (ampliamente identificado), debo señalar que no conozco de trato ni comunicación fuera del marco institucional al recusante, como para que aduzca que entre el y yo existe una reciproca enemista, por cuanto a decir del recusante personas con vínculos de parentesco conmigo lo han estigmatizado y difamado, para eso la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes de la República (sic) preveén los mecanismos que debe utilizar todo aquel ciudadano que considere se le haya vejado, difamado o violentado algunos de sus derechos o Garantías Constitucionales, a todo evento me acojo al respeto de los valores de libertad, igualdad, justicia, siendo nuestra Constitución garantista de estos principios. Con respecto a que exista una enemistad producto de una decisión en donde se le impuso una orden de arresto disciplinario por 72 horas, es importante señalar que la misma fue impuesta de acuerdo acogiendo al criterio vinculante de la sentencia 1212 de fecha 23 de Junio de 2004, dictada por al Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante para todos los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que mal podría considerarse que en el ejercicio de mis funciones jurisdiccionales y conociendo de un procedimiento de arresto disciplinario y correspondiéndome tomar la decisión y considerando que estaban llenos los extremos de procedencia para el mismo, haciendo uso de la facultad otorgada por la decisión emanada del máximo Tribunal de la República ratifiqué la orden de arresto disciplinario por irrespeto a la autoridad dictada en oportunidad por la Jueza Segundo de los Municipios; por lo que rechazo totalmente y niego tener algún tipo de amistad ni enemistad con el honorable abogado de autos, apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa (…)

…omissis…

(…) Existiendo una gran cantidad de recursos y acciones procedimentales que pudieran hacer valer ante cualquier situación en el caso de que se le violen garantías constitucionales y de orden público absoluto a los justiciables que acuden ante los órganos jurisdiccionales y es importante resaltar que este no ha sido el caso por cuanto el Abogado Recusante (SIC) ejercicio Recurso de Amparo por ante el Juzgado Quinto en lo Contencioso y Administrativo con sede en la ciudad de Maturín del Estado Monagas, y posteriormente RECURSO DE NULIDAD POR ANTE LA CORTE PRIMERA EN LO CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO, por lo que el Estado Venezolano le ha brindado muchas vías para ejercer su defensa. En el presente caso me abstengo de esgrimir situaciones que tengan que ver con actos, actuaciones de terceras personas y de los problemas personales que puedan existir entre el abogado que me recusa y este o estos; por cuanto la responsabilidad a que se refiere el Abogado Recusante son actuaciones distintas a las de un Proceso Judicial, por ser estas actuaciones de terceros que no son parte de juicio alguno responsabilidad personal de estos, y como señalé anteriormente con el abogado: JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, no me une amistad ni enemistad de ningún tipo (…)

…omissis…

(…) Finalmente, quiero resaltar que rechazo tener enemistad con el ciudadano abogado que me recusa, de igual forma quiero destacar que no me encuentro incurso en las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil vigente (…)


Corre inserta al folio sesenta y cuatro (64) del presente expediente, auto dictado por este Tribunal mediante el cual se admitió la presente recusación, fijándose el lapso de ley para dictar sentencia.-

Posteriormente, y una vez analizado el escrito presentado por el Abogado JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ; en fecha 14 de Enero del año 2.010, este Tribunal ordenó la apertura de un lapso probatorio de ocho días, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-

Mediante decisión interlocutoria fechada 21 de Enero del año 2.010, y en virtud de la solicitud efectuada por el Abogado Recusante, este Tribunal se declaró COMPETENTE para conocer de la Recusación planteada.-

A través de escrito constante de dos (02) folios útiles, presentado ante este Tribunal en fecha 22 de Enero del presente año 2.010, el Abogado JOSE ANTONIO ADRAN ALVAREZ; solicitó la Regulación de la Competencia, y por cuanto dicha solicitud fue realizada dentro del lapso de Ley, este Tribunal le concedió a la parte solicitante cinco (05) días a los fines de señalar las copias pertinentes para luego ser remitidas al superior, a los fines de que se decida la Regulación de la Competencia planteada.-

En fecha 09 de Abril del año 2.010, fue recibida decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante la cual esa Superioridad declaró COMPETENTE a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial para conocer de la Recusación planteada.-

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente controversia, este Tribunal pasa a hacerlo en base a los siguientes términos:




En estricta consecuencia con Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de fecha 16 de Enero del año 2.003, se entiende por recusación:

(Omissis)

(…) La recusación es la institución destinada a preservar la imparcialidad del juzgador a través del poder que ejercen las partes para solicitar su exclusión del conocimiento de la causa sometido a su análisis, por cualquiera de los motivos previstos legalmente.-

En efecto, el Juez en ejercicio de su función de administrar justicia debe ser imparcial, esto es, que no debe existir ninguna vinculación subjetiva entre el juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ni con el objeto de la misma, ya que la existencia de alguno de estos vínculos conlleva a la inhabitabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto (…).-

Así mismo, a través de decisión dictada por la Sala Plena en fecha 10 de Noviembre del año 2.004 quedo establecido lo siguiente:

(Omissis)

(…) Igual consideración merece el supuesto de recusación invocado por la recusante contenido en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, relativo a la enemistad manifiesta entre el recusado y la recusante, habida cuenta que ésta afirma como fundamento de su recusación que el Magistrado recusado debe tenerle una absoluta animadversión, en virtud de la denuncia formulada ante el Poder Moral contra dicho funcionario.

Al respecto, quien suscribe estima, que dicha causal de recusación resulta improcedente, pues no puede considerarse en modo alguno la separación del Magistrado recusado sólo porque la recusante piensa que dicho funcionario le tiene animadversión en virtud de la denuncia presentada en su contra ante el Poder Moral.

En efecto, tal como alegó el Magistrado recusado en su respectivo informe, la recusante está en todo su derecho de presentar las denuncias que estime convenientes ante cualquier órgano, bien sea de administración de justicia o cualquier ente administrativo, lo cual no significa per se que el funcionario denunciado deba inhibirse de conocer cualquier causa en la cual la denunciante sea parte, pues de ser así, los justiciables se valdrían de tales denuncias para separar del conocimiento de un asunto a un juzgador que no les resulte cónsonos con sus intereses , motivo por el cual quien preside esta Sala estima, que la recusación formulada contra el Magistrado Teodoro Correa Aponte, con fundamento en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, debe ser declara sin lugar, y así se decide (…)

Ahora bien, observa quien aquí decide, previo estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente, que el recusante, Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ; basó la recusación planteada, en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la enemistad manifiesta existente entre su persona y el Juez recusado; la cual se puso de manifiesto según lo expuso el supra señalado ciudadano (…) con la ilegal decisión dictada en fecha veintiuno (21) de julio del presente año, mediante la cual acordó sancionarme con un arresto disciplinario por setenta y dos (72) horas, por supuesto irrespeto a otro Juez de Municipio (…)

(…) Todo lo anterior, evidencia que entre el ciudadano Juez y mi persona existe una reciproca (SIC) enemistad, que impide al ciudadano Juez administrar justicia con imparcialidad, en los juicios en los cuales yo actúe como apoderado de alguna de las partes, lo que hace prudente y necesario que se abstenga de seguir conociendo de éste juicio y de cualquier otro en la cual represente a alguna parte (…).-

Desprendiéndose de las copias certificadas que corren en actas, y tal y como lo manifiesta el recusado Abogado LUIS RAMON FARIAS GARCIA, en su condición de Juez Titular del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien previa distribución de Ley le correspondió decidir según el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales el Procedimiento Disciplinario que le fue seguido al Ciudadano JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ; y por cuanto se encontraban llenos los extremos exigidos por la Ley para que el mismo procediera, este dictó sentencia sobre el mismo, considerando este Operador de Justicia que por el hecho de haber dictado sentencia sobre lo anteriormente señalado no encuadra dentro de lo establecido en el ordinal 18° del pre citado artículo, es decir, no puede un Juzgador quedar limitado del ejercicio de sus funciones por haber dictado decisión alguna sobre un caso en particular y mucho menos considerarse que pueda existir una enemistad manifiesta en virtud de ello.-

Amén de que se observó del caso de marras, que el recusante funge como Apoderado de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL (Banco Universal S.A); en el Juicio que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio le sigue la señalada sociedad contra el Ciudadano JOSE RAFAEL MARTINEZ BENAVIDES; siendo admitida la misma por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, previa inhibición de la Abogada María Balbina Carvajal Narváez, en su condición de Jueza Segunda de los Municipio Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, encontrándose la misma para el momento de la recusación en estado de citación, tal y como consta al folio cincuenta y cuatro (54) del presente expediente, dejando de manifiesto la Alguacil Titular de ese despacho no haber encontrado a la persona demandada en el domicilio señalado por la parte actora, debiendo proseguirse la señalada controversia según lo establecido por la Ley Adjetiva que rige la materia, no existiendo violación alguna de derechos, ni menoscabo en la continuidad de la litis planteada en el A-quo, siendo así, mal podría esta Alzada considerar procedente la recusación planteada por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, plenamente identificado de autos, en contra del Abogado LUIS RAMON FARIAS GARCIA, en su condición de Juez Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, no habiendo quedado demostrada enemistad manifiesta entre el recusado y el recusante y así se declara.-

En virtud de los argumentos anteriormente esgrimidos, y en total apego al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: SIN LUGAR, la recusación planteada por el Ciudadano JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, plenamente identificado en autos, en contra del Juez Titular del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Abogado LUIS RAMON FARIAS GARCIA.-

En total apego con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal vista la decisión dictada, le impone al Ciudadano JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ; una multa de DOS BOLIVARES (Bs. 2,00); de igual manera se le informa al mismo, que la cancelación de dicha multa debe tramitarse por ante la Oficina de Liquidación y Recaudación del SENIAT del Estado Monagas, ya que es el organismo competente y encargado de recibir el pago de las multas por los conceptos anteriormente señalados.-

Remítase el presente expediente al Tribunal de origen.-

PUBLIQUESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veinte (20) días del mes de Abril del año 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-



ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO


EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES

En esta misma fecha, siendo las 12:00pm, se dictó y publicó la anterior sentencia.-
Conste

.La Secretaria


Exp Nº 32.107
Ely.-