JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTISEIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ.
200º y 151º
Vista la anterior diligencia, suscrita por la ciudadana: YSABEL MARIA BETHERMITH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.895. 188 y de este domicilio, mediante la cual solicita se le expidan copias certificadas, el Tribunal observa que dicha ciudadana no se encuentra asistida de abogado, tal como lo establece el artículo 4 de la Ley de Abogados, el cual reza:” …Toda persona puede utilizar los órganos de administración de Justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo representa o asista en todo el proceso…” De igual manera establece el artículo 137 del código de procedimiento civil, lo siguiente: “Las personas que no tengan el libre ejercicio de sus derechos, deberán ser representadas o asistidas en juicio, según las leyes su estado o capacidad”. Razón por la cual este Juzgado NIEGA dicha solicitud.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
LA SECRETARIA,
YOHISKA MUJICA.
luz
Exp. Nro. 30.739
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