REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
199 Y 151
Vista la transacción Judicial consignada en el presente juicio de intimación de honorario profesionales, seguido por los ciudadanos LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS Y YARITH CHACIN, CONTRA la sociedad mercantil INVERSIONES GARCIA LANZ C.A., expediente N° 27.337, suscrita por los ciudadanos LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS Y YARITH CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.360.973 Y 8.480.425, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.670 Y 27.444, respectivamente de este domicilio, parte demandante en el presente juicio, y por la otra parte la profesional del derecho ciudadana JOHANA POWEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.365.441, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES GARCIAS LANZ C.A., parte demandada en el presente juicio y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de su partes y en los términos acordados por los contendiente. Se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en el presente juicio. Librese oficio a la oficina de registro respectiva.
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
La Secretaria,
Exp. N° 27.337
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