REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 14 de Abril de 2.010
199° Y 151°
DEMANDANTE:- ANNA SADITH DE LA TRINIDAD PINTO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 14.339.245.
APODERADOS JUDICIALES: EDDA MAIZ CASTRO Y BELKYS PARRA LONGART, venezolanas, mayores de edad, debidamente inscritas en el Inpreabogado Nros: 76.335 y 106.740.
DEMANDADO:- JAIRO JOSE PALACIOS APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.077.909.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
EXPEDIENTE: Nº 13988
Vista la actuación procesal, de fecha 07 de Abril de 2.010, mediante la cual la ciudadana ANNA SADITH DE LA TRINIDAD PINTO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 14.339.245; en el presente juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, interpuesta ante este Juzgado en contra del ciudadano: JAIRO JOSE PALACIOS APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.077.909. Contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO, del procedimiento y de la acción MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
En la referida actuación la demandante manifestó, que “solicito se homologue el presente desistimiento, se ordene el cierre y archivo del presente expediente, así mismo se libren los oficios correspondientes para el levantamiento de las medidas que fueron decretadas y ejecutadas.
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación de fecha 05 de Abril de 2010 que se analiza, se evidencia que el ciudadano JAIRO JOSE PALACIOS PONTE, se dio por citado y estando dentro del lapso para contestar, la parte actora ha desistido del derecho en litigio, es por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento; se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, que formuló ANNA SADITH DE LA TRINIDAD PINTO TOVAR, asistida en este acto por la abogada EDDA MAIZ CASTRO, en el juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, interpuesto contra el ciudadano JAIRO JOSE PALACIOS APONTE. Identificados en el encabezamiento de esta decisión. Se suspenden las medidas decretadas en el transcurso del proceso. Una vez quede firme la sentencia se Libraran los oficios correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg.Dubravka Vivas.
GPV/njc/edm
Exp. Nº.13.988.
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