REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 20 de Abril de 2010
199º y 151º
-I-
PARTES INTERVINIENTES EN LA PRESENTE CAUSA
PARTE DEMANDANTE: EJECUTIVO DEL ESTADO MONAGAS
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YUMIKO NAKADA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.896.779, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.693, actuando en representación del Estado Monagas y con el carácter de sustituto del ciudadano Procurador General del Estado Monagas, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Maturín, en fecha 06/10/2006, inserto bajo el Nº 24, Tomo 312, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
PARTE DEMANDADA: Todo propietario, poseedor o cualquier persona que tenga interés.
MOTIVO: Expropiación.
EXPEDIENTE: Nº 13.742
-II-
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de expropiación presentada en fecha 15/06/2009, por la ciudadana YUMIKO NAKADA HERRERA, antes identificada, en la cual expuso, “…En atención al contenido del Decreto Nº G-364/2009, de fecha 30 de marzo de 2009, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Monagas el 01 de abril de 2009, (Vid. Anexo “2”), en el cual se acuerda la adquisición forzosa del inmueble ubicado en la calle Sucre, del Municipio Maturín, Estado Monagas, requerido para la Construcción del “Centro Comercial de la Economía Popular”; ocurro ante su competente autoridad a los fines de presentar formal solicitud de expropiación, conforme lo disponen los artículos 23 y 24 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social..”
Igualmente señaló, que el inmueble afectado por el Decreto supra señalado se encuentra ubicado “(…) en el Sector Centro, Calle 15 (Calle Sucre), entre Carrera 6 y Carrera 7, inmueble Nº 73, del Municipio Maturín, Estado Monagas, el cual tiene una superficie de terreno Ejido Municipal de Cuatrocientos Diez y Siete Metros Cuadrados con Cincuenta y Cinco Centímetros (417,55 mts2), aproximadamente, identificado dentro de las coordenadas de proyección UTM con Datum LA CANOA – ZONA 20, (Vid. Anexo “3”) (…) es el caso ciudadano Juez, que el Ejecutivo Estadal procedió a dictar el referido Decreto, que se pretende ejecutar con el presente procedimiento, debiendo indicarse que se dispuso en su texto el cumplimiento del procedimiento a que hace referencia el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, referido al Arreglo Amigable, a los efectos de cumplir con los extremos que exige la Ley en comento, para proceder al procedimiento expropiatorio que permitiría iniciar en un corto plazo los trabajos de la Construcción del “Centro Comercial de la Economía Popular”, el cual constituirá un espacio digno e idóneo, para el fomento, promoción y ordenación de la economía informal, la economía popular o la actividad de los trabajadores no dependientes, en virtud de no ser posible la compra del aludido inmueble, no obstante, la disposición de la Administración Pública Regional (…) en apego al principio de legalidad que debe regir las actuaciones de la Administración Pública, se han realizado las diligencias a fin de lograr el Arreglo Amigable(…) tal como puede evidenciarse de las publicaciones efectuadas en el diario local “EXTRA DE MONAGAS” de fecha 06/04/2009, página 37, (Vid. Anexo “4”),“EL ORIENTAL” de fecha 07/04/2009, página 44, (Vid. Anexo “5”) y en el diario “VEA” de fecha 07/04/2009, página 35 (Vid. Anexo “6”), todo ello con el objeto de salvaguardar el derecho al debido proceso, y el respeto a los derechos reales que sobre las bienhechurías, pudieren tener los presuntos interesados, las cuales han resultado infructuosas…”
En su oportunidad, se acompañaron a la solicitud los recaudos siguientes:
- Instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, en fecha 06/10/2006, inserto bajo el Nº 24, Tomo 312, que acredita a la ciudadana YUMIKO NAKADA HERRERA como sustituta del ciudadano Procurador General del Estado Monagas.
- Gaceta Oficial de fecha 30/03/2009, contentiva del Decreto Nº DG-364/2009 de fecha 01/04/2009.
- Ejemplares de los Extra de Monagas, El Oriental y Vea.
- Informe de Avalúo realizado al referido inmueble.
Admitido como fue el escrito presentado por auto de fecha 17/06/2009, por haber llenado todos los extremos establecidos en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 22 y siguientes de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, se ordenó oficiar a la Oficina de Registro respectiva, con el objeto de que remitiera a este Juzgado los datos de propiedad, así como de certificación del inmueble antes mencionado.
En fecha 06/08/2009, siendo las 2:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para la práctica de la inspección judicial, el Tribunal se trasladó y constituyó en el Sector Centro Calle 15 (antigua Calle Sucre), entre Carrera 6 y Carrera 7, inmueble Nº 73 del Municipio Maturín del Estado Monagas, y procedió a dejar constancia del estado del referido inmueble.
En fecha 14/08/2009, mediante escrito complementario la parte demandante consigna un cheque de la Entidad Bancaria Banco Caroní Nº 00011254, por un monto de UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. F. 1.622.153,12), girado contra cuenta a nombre del Ejecutivo Estadal, el cual riela en los folios 64 y 65; y en fecha 17/09/2009, mediante auto que cursa al folio 66, este Tribunal deja constancia de haber recibido el cheque de parte de la Procuraduría General del Estado Monagas, en representación del Estado, y ordena que el mismo sea remitido mediante Oficio N° 10657 al ciudadano Gerente del Banco Banfoandes, Agencia Maturín, Estado Monagas a los fines de que se proceda a aperturar cuenta de ahorro a nombre del ciudadano Rafael Dionisio Sifontes Noel, la cual será manejada por éste Tribunal con firma conjunta del Juez y la Secretaria.
Comparece la Abogada Yumiko Nakada, en representación del Estado, quien en fecha 18/09/2009, mediante diligencia solicita se decrete la Medida de Ocupación Temporal; por lo que en fecha 21/09/2009, en atención a la solicitud de Medida de Ocupación Previa realizada por la parte actora, este Juzgado ordena aperturar cuaderno separado, y en efecto se apertura.
Del mismo modo comparecieron por ante este Tribunal en fecha 28/09/2009 (folio 70) los ciudadanos Carlos Alberto Sifontes Noel, Rafael Dionisio Sifontes Noel y Mercedes Elena Sifontes de Cortes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.165.123, V-6.911.441 y V-4.350.406, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Martín Márquez, IPSA Nº 87.019, quienes mediante diligencia manifiestan su aceptación del monto consignado y solicitan retirar en ese mismo acto solicitan la entrega del mismo; por lo que este Tribunal mediante auto de fecha 01/10/2009, señala que proveerá una vez conste en autos la certificación de gravamen y datos de propiedad del referido inmueble.
Mediante escrito de fecha 05/10/2009, el cual riela a los folios 72 y 73, los ciudadanos anteriormente indicados solicitan se cite al ciudadano Procurador General del Estado Monagas, a los fines de lograr avenimiento o arreglo amistoso, acompañando el mismo de copia de Registro de Comercio de la empresa Radio Maturín, C.A., Acta de Asamblea Extraordinaria de la empresa Radio Maturín, C.A. y Referencia Bancaria emanada de la entidad financiera Banco de Venezuela, Banco Universal (folios 74 al 85).
En fecha 08/10/2009, los ciudadanos Carlos Alberto Sifontes Noel y Rafael Dionisio Sifontes Noel, antes identificados, consignan copias simples del documento de propiedad del inmueble ubicado en el Sector Centro, Calle 15 (Calle Sucre), entre Carrera 6 y Carrera 7, inmueble Nº 73, del Municipio Maturín, Estado Monagas, y solicitan se oficie nuevamente al Registrador Mercantil por cuanto el oficio anteriormente enviado adolece de un error.
Riela al folio 105, diligencia presentada en fecha 08/10/2009, por la representante del Estado mediante la cual solicita se declare extemporáneo el escrito presentado en fecha 05/10/2009 por los ciudadanos Carlos Alberto Sifontes Noel, Rafael Dionisio Sifontes Noel y Mercedes Elena Sifontes de Cortes.
Mediante Oficio Nº 386-1624 de fecha 13/10/2009 la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, comunica a este Tribunal que los datos de registro del inmueble objeto de expropiación no han sido suministrados, por lo que solicita sea librado un nuevo oficio. Por lo que el Tribunal en fecha 15/10/2209 libra el Oficio correspondiente signado con el Nº 10811.
En fecha 22/10/2009 los ciudadanos Carlos Alberto Sifontes Noel y Rafael Dionisio Sifontes Noel consignan en original certificación de gravamen constante de tres (03) folios útiles, y certificación de datos original constante de tres (03) folios, y solicitan se libre la orden de pago correspondiente por el monto consignado.
Riela al folio 117 copia de depósito bancario Nº 27962199 del Banco Banfoandes por un monto de UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. F. 1.622.153,12).
Vistas las solicitudes efectuadas por las partes en fecha 28/09/2009 y 05/10/2009, este Tribunal fija acto conciliatorio para los días siguientes a las 10:30 am, y niega la entrega del dinero consignado hasta tanto se resuelva la controversia planteada. Por lo que en fecha 05/11/2009, oportunidad fijada para la realización del acto conciliatorio, la parte demandada acepta el pago que por justa indemnización le corresponde y solicita se someta a consideración de la Gobernación del Estado los costos de mudanza y traslado de equipos. Por su parte, la representante de la Procuraduría General del Estado se compromete a estudiar la propuesta.
En fecha 10/07/2009 (folio 120) este Tribunal ordena oficiar al Gerente de la entidad Bancaria Banco Banfoandes, Sucursal Maturín, como en efecto lo hace mediante Oficio Nº 10946, a los fines de que emita tres (03) cheques de gerencia a nombre de los ciudadanos Carlos Alberto Sifontes Noel, Rafael Dionisio Sifontes Noel y Mercedes Elena Sifontes, por la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 545.974,67) cada uno.
En fecha 21/09/2009, en atención a la solicitud de Medida de Ocupación Previa realizada por la parte actora, este Juzgado ordena aperturar cuaderno separado, y en efecto se apertura. En consecuencia, tanto de la narración hecha en el libelo de la demanda, como de los recaudos acompañados a la misma, y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto debatido, se observa que se reúnen los requisitos establecidos en los artículos 585 y parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, así como por reiterada jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y por la naturaleza cautelar de la providencia solicitada de ocupación previa. Por lo antes expuesto, consideró este Tribunal que la medida solicitada es procedente, en consecuencia decretó la ocupación previa del inmueble ubicado en el Sector Centro, Calle 15 (Calle Sucre), entre Carrera 6 y Carrera 7, inmueble Nº 73, del Municipio Maturín, Estado Monagas. En este orden de ideas, éste Juzgado bajo el oficio Nº 10672, de fecha 21/09/2009, dirigido al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas remitió el despacho de Medida Preventiva de Ocupación Previa, quedando el mismo comisionado para la práctica de la medida.
25/09/2009, la demandante diligenció solicitando se fije la oportunidad a los fines de practicar la medida (folio 10), y por auto de esa misma fecha (folio11), se fijó el día 06/10/2009 a las 9:00 a.m. para el traslado y constitución del Tribunal Ejecutor al sitio indicado, con la finalidad de practicar la Medida Preventiva de Ocupación Previa decretada por el comitente.
A solicitud de la parte demandante, el Tribunal comisionado acuerda diferir la práctica de la Medida de Ocupación Previa para el día 03/11/2009 a las 9:00 am.
En fecha 03/11/2009, siendo la oportunidad fijada para práctica de la Medida de Ocupación Previa solicitada, el Tribunal comisionado pudo constatar que en dicho inmueble se encontró el notificado, quien solicita un plazo de treinta (30) días para la entrega del mismo, motivo por el cual se dejo constancia, y no teniendo mas actuaciones que practicar acordó el traslado a su sede habitual. En este estado interviene la Representación del Estado, Abogada YUMIKO MARGOT NAKADA HERRERA y solicitó se fijara nueva oportunidad para la práctica de la medida. Por lo que se fijo para el día 17/12/009 a las 9:00 a.m.
Mediante diligencia de fecha 11/11/2009 los ciudadanos Carlos Alberto Sifontes Noel, Rafael Dionisio Sifontes Noel y Mercedes Elena Sifontes, solicitan a este Tribunal ordene la entrega formal del pago que por justa indemnización les corresponde. Y en esa misma fecha retiran los cheques por las cantidades indicadas.
Riela al folio 129 diligencia de fecha 15/12/2009 presentada por la representación del Estado mediante la cual solicita de libre el Edicto correspondiente dirigido a los presuntos propietarios y poseedores del inmueble, proveyendo el Tribunal sobre ésta en fecha 08/01/2010.
El día 17/12/2009, en hora y fecha fijada se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en compañía de la Abogada YUMIKO NAKADA HERRERA, ya identificada, y se constituyó en el referido inmueble a fin de practicar la Medida de Ocupación Previa, una vez en el lugar el Tribunal pudo constatar que el inmueble encontraba totalmente libre de bienes y cosas, motivo por el cual se dejo constancia y procedió a hacer formal entrega a la abogada, quien solicito la entrega del mismo. Por lo que el Tribunal acuerda declarar la Medida de Ocupación Previa en el inmueble descrito. Seguido intervino la abogada YUMIKO NAKADA HERRERA y expone: Lo recibió conforme y en el estado en que se encuentra. Igualmente, acordó devolver las resultas de la presente comisión al comitente, como en efecto lo hace, mediante oficio dirigido a éste Juzgado, en el cual consta el cumplimiento de la comisión por parte del Juez ejecutor.
-III-
MOTIVA
Encontrándose éste tribunal en la oportunidad para decidir la presente causa, y en fiel cumplimiento al principio dispositivo contenido en el Código adjetivo, siendo vistas todas y cada una de las diligencias, escritos, informes y oficios que se evidencian en el presente expediente, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, acudió por ante este Juzgado la ciudadana YUMIKO NAKADA HERRERA, actuando en representación del Estado Monagas y con carácter de sustituta del ciudadano Procurador General del Estado Monagas, solicitó la declaratoria de expropiación de un inmueble ubicado en el Sector Centro, Calle 15 (Calle Sucre), entre Carrera 6 y Carrera 7, inmueble Nº 73, del Municipio Maturín del Estado Monagas, requerido para la Construcción del “Centro Comercial de la Economía Popular”.
En este sentido, dispone el artículo 7 de la referida Ley lo siguiente:
“Solamente podrá llevarse a efecto la expropiación de bienes de cualquier naturaleza mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes: 1. Disposición formal que declare la utilidad pública. 2. Declaración de que su ejecución exige indispensablemente la transferencia total o parcial de la propiedad o derecho. 3. Justiprecio del bien objeto de la expropiación. 4. Pago oportuno y en dinero efectivo de justa indemnización.”
Ahora bien, considera quien aquí decide que en la presente causa se encuentran satisfechos los requisitos anteriormente señalados, y que durante el desarrollo del proceso se llevaron a cabo cada uno de los actos del procedimiento, como constancia del fiel cumplimiento y acatamiento de las normas procedimentales; que siendo la oportunidad legal nadie acudió a oponerse a la solicitud de expropiación, sino que por el contrario los ciudadanos Carlos Alberto Sifontes Noel, Rafael Dionisio Sifontes Noel y Mercedes Elena Sifontes de Cortes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.165.123, V-6.911.441 y V-4.350.406, respectivamente, en su carácter de propietarios del inmueble aceptaron el pago por justa indemnización.
Así mismo, por cuanto quedo plenamente demostrado en autos que la adquisición del bien cuya expropiación se pretende es necesario para la ejecución de una obra de utilidad pública y de interés social, se declara procedente la presente solicitud de expropiación. Y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, y en conformidad con el artículo 46 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, y por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Expropiación del inmueble ubicado en el Sector Centro, Calle 15 (Calle Sucre), entre Carrera 6 y Carrera 7, inmueble Nº 73, del Municipio Maturín del Estado Monagas y sus linderos son: Norte: Con casa que es o fue de la firma Rafael Simosa; Sur: Con casa propiedad del Concejo Municipal (hoy Municipio) Maturín; Este: Que es su frente, la calle Sucre de por medio, con la plaza Bolívar; y Oeste: Con fondos de las casas de la firma “Rafael M Simosa” y señora Paula Aristimuño de Hernández; cuyas coordenadas UTM son las siguientes:
PUNTOS NORTE ESTE DISTANCIA
P-1 1.077.912,91 480.209,19 27,00
P-2 1.077.919.54 480.183,01 18,00
P-3 1.077.902,00 480.178,98 27,00
P-4 1.077.895,95 480.205,32 17,00
P-1 1.077.912,91 480.209,19
En consecuencia:
1) Se acuerda expedir copia certificada de ésta sentencia a los fines que sea registrada y sirva de Título de Propiedad suficiente.
2) Se ordena al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de ésta Circunscripción Judicial que deje al Estado Monagas en posesión del bien expropiado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los Veinte días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Abg. GUSTAVO POSADA VILLA
La secretaria,
Abg. DUBRAVKA VIVAS
En esta misma fecha, se dictó la anterior decisión, siendo las 10:30 am. Conste.
La Secretaria,
Abg. DUBRAVKA VIVAS
EXP Nº 13.742
GP/
|