JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 21 de Abril de 2010
200° y 151°
PARTE DEMANDANTE: ELSY ALEXANDRA BARBERA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.184.026.
APODERADO JUDICIAL: HECTOR FAJARDO HERNÀNDEZ, inpreabogado Nº 16.141
PARTE DEMANDADA: ALBERTO JOSÈ MEDINA RODRÌGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.692.654.
DEFENSOR JUDICIAL: FRANCISCO NATERA, inpreabogado Nº 74.067
MOTIVO: DIVORCIO
EXP. Nº 13800
Se inició el presente juicio a través de escrito libelar presentado por distribuidor en fecha 05-08-09, por la ciudadana ELSY ALEXANDRA BARBERA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.184.026, de este domicilio, asistido por el abogado HECTOR FAJARDO HERNÀNDEZ, inpreabogado Nº 16.141, mediante el cual demandó por DIVORCIO ORDINARIO al ciudadano ALBERTO JOSÈ MEDINA RODRÌGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.692.654, del mismo domicilio.
Admitida la demanda por auto de fecha 10 de agosto de 2009, se emplazó a las partes para los actos conciliatorios. Al respecto establece el Artículo 756 y primer aparte del artículo 757 del Còdigo de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 756. Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el juez emplazará ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitara a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.
Artículo 757“ Si no se lograse la reconciliación en dicho acto, se emplazara a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasado que sean cuarenta y cinco días del anterior, a al hora que fije el tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior”….
Las normas procesales anteriormente transcritas establecen en una forma clara y precisa el procedimiento a seguir luego de admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos para la celebración de el primer y segundo acto conciliatorios, estableciéndose como requisito la asistencia personal de la partes integrantes del proceso, con la variante de la exigencia legal de manera imperativa para el demandante que la falta de comparecencia a cualquiera esos actos acarreara la extinción del proceso; Tal como lo establece el primer aparte del articulo 757 y a si lo ha señalado reiterada jurisprudencia, que el segundo acto conciliatorio (Art. 757.), se regirá por la mismas reglas establecidas para el primer acto conciliatorio (Art. 756.); De manera que en caso de incomparecencia del demandante al citado acto, el efecto será el contemplado en el articulo 756 que produce inexorablemente la extinción del proceso, al evidenciarse la falta de interés de este en mantener vivo el procedimiento de divorcio, cuya interpretación es restrictiva, no admite su representación a través de apoderados por el carácter personal del acto toda vez que el legislador prevé en su consideración al orden publico, la integridad y salvaguarda de la institución del matrimonio.
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que gestionada como fue la citación de la parte demandada, a través de su defensor judicial designado, FRANCISCO NATERA, inpreabogado Nº 74.067. Se verificó el primer acto conciliatorio, el 05 de Abril de 2010, compareciendo sólo el defensor Judicial y el apoderado judicial de la parte demandante, abogado Héctor Fajardo Hernández, antes identificado.
En dicho acto el apoderado mencionado consignó diligencia donde expresa que su poderdante el día 03 de Abril del presente año, comenzó con dolores muy intensos en el vientre y al ser examinada el médico tratante manifestó que tenía varios quistes en los ovarios, los cuales deben ser operados y para lo cual debe mantener reposo absoluto recluida en una clínica de la localidad para el tratamiento preoperatorio y luego de la operación post-operatorio”, por lo que solicitó a este tribunal una prórroga de veinte dìas, hasta que la parte actora pueda asistir al primer acto conciliatorio, en virtud de ello, el tribunal concedió un lapso de ocho (8) dìas de despacho, para las pruebas que demostraran lo alegado.
En fecha 08 de Abril de 2010, el apoderado de la parte demandante, dentro del lapso de pruebas y mediante diligencia consignó INFORME MEDICO, expedido por el Doctor ALBERTO E. VELÀSQUEZ C., GINECO OBSTETRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.328.322-SAS; 13338-CMM: 432; la misma fue agregada a los autos.
Se puede evidenciar que dicha prueba es un documento privado emanado de terceros, que como tal requiere conforme a la normativa del artículo 431 eiusdem, ser ratificado en juicio para tener valor probatorio, procedimiento que no ocurrió y que debió ser solicitado por la parte actora, por lo tanto dicho documento al no tener valor probatorio no puede de modo alguno convalidar la incomparecencia al primer acto conciliatorio; consecuencia, que conlleva la extinción del proceso. Así se decide.
Ahora bien, por todas las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal, Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDA la presente causa de DIVORCIO, interpuesta por ELSY ALEXANDRA BARBERA PINTO, contra ALBERTO JOSÈ MEDINA RODRÌGUEZ, suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha arriba indicada.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Dubravka vivas
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste. La secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
GP/njc
Exp N° 13.800
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