REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCON JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 22/04/2010
200 º y 151º
PARTE DEMANDANTE.- ALBERTO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 6.945.762.
ABOGADO ASISTENTE.- HECTOR CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.362.
PARTE DEMANDADA.- Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL, S.T., C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, según acta constitutiva y Estatutos Sociales de fecha 16 de Junio de 1.992, anotada bajo el N° 59, Tomo 120-A-Sgdo., cuyas posteriores modificaciones fueron inscritas la primera el 4 de Junio de 1.999, anotada bajo el N° 29, Tomo 115-A, la segunda el 7 de Julio de 2.005, anotada bajo el N° 47, Tomo 126-A Sgdo. en la persona de sus representantes ciudadanos ELIO OSWALDO RODRIGUEZ LEON Y MARTIN ENRRIQUE RODRIGUEZ LEON. Titulares de la cedula de identidad Nros: 5.536.444 y 5.536.563
JUICIO.- INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE Nº: 13982
Se inició el presente juicio mediante escrito libelar que introdujo por distribución de fecha 03/02/2010, el ciudadano ALBERTO SILVA, antes identificado, quien demandó por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
Admitida la demanda por auto de fecha 09 de Febrero de 2010, se libro boleta de intimación, al sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL, S.T., C.A, así mismo tal como riela en los folios 44 y 45 del presente expediente la Suscrita secretaria se inhibió de la presente causa, en fecha 22/02/2010, el Abogado Alberto Silva puso a la orden del alguacil de este Tribunal los medios necesarios a los fines de practicar la citación personal de los representantes legales de la Sociedad Mercantil demandada, consignándose las resultas de la práctica de la citación en fecha 08 de marzo de 2010, tal como riela al folio 48, y en consecuencia de esos resultados en fecha 26/03/2010, el abogado actor solicito se librara cartel de intimación, librándose dicho cartel en fecha 07/04/2010.
Verificados las actas del presente expediente se observa que en el auto de admisión no se le concedió el término de distancia a la demandada y la cual tiene su domicilio en la ciudad de caracas, tal como se evidencia del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, viéndose afectado el derecho a la defensa y al debido proceso.
Ahora bien de lo antes expuesto, este Tribunal decide en base a la consideración siguiente:
UNICA.
Efectivamente observa este Juzgado que al momento de admitir la demanda no se le concedió el termino de distancia a la empresa demandada, quien tiene establecido su domicilio en la ciudad de Caracas; y como quiera que de conformidad con el articulo 205 de la Ley adjetiva, por cada 200 Km. debe concedérsele a la parte un día como termino de distancia. Ahora bien dicha institución procesal salvaguarda el debido proceso y el derecho a la defensa, las cuales configuran Garantías Constitucionales. Es por lo que de conformidad con el articulo 212 ejusdem, al haberse omitido dicho termino se quebrantan normas de orden publico; resultando forzoso para este sentenciador reponer la presente causa al estado de admitirla otorgando el termino de distancia que corresponde por Ley. En tal sentido se dejan sin efectos las actuaciones cursantes a los folios 42, 43, 46 al 58. Así mismo se ordena admitir la causa por auto separado y notificar al actor de esta decisión. Así se decide.
Por los razonamientos que anteceden y de conformidad con los Artículos 14, 15, 205, 212 del Código De Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA, al estado de admitir nuevamente la demanda concediéndole a la demandada 6 días como termino de distancia.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo civil y mercantil de la circunscripción judicial del estado Monagas. En Maturín, a la fecha supra indicada. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Nancy Cañas.
GPV/njc/edm
Exp Nº 13.982
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