JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 26/04/2010
200º y 151º
PARTES:
EXP/14.035
DEMANDANTE: MARIA MILAGROS VILLAFRANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.545.050.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: OLIVIA DIAZ GAMBOA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.927, domiciliada procesalmente en la Avenida Boliar, Multicentro Diana Isabel, Planta Baja, Oficina L-3, de esta Ciudad de Maturín.
DEMANDADO: MANUEL VILLACRECES COLADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.344.533, domiciliado en la Calle constitución C/C, Avenida Libertador, Edificio Texon Concesionario KIA, Nivel PB, Local Nro. Kia, Frente al hotel Monagas Internacional, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas
ASUNTO: DECLARACION DE CONCUBINATO.
Conoce este Juzgado de la presente demanda de fecha 14/04/2010, que sigue la ciudadana OLIVIA DIAZ GAMBOA, abogada en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.927, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Ciudadana MARIA MILAGROS VILLAFRANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.545.050.; en contra del Ciudadano MANUEL VILLACRECES COLADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.344.533, domiciliado en la Calle constitución C/C, Avenida Libertador, Edificio Texon Concesionario KIA, Nivel PB, Local Nro. Kia, Frente al hotel Monagas Internacional, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, la primera, en su condición de demandante; y el segundo en su condición de demandado.
Ahora bien este Juzgado observa:
U N I C O
Analizadas y revisadas las actas procesales que conforman la presente causa observa este Tribunal lo siguiente:
Admitida como fue la demandada en fecha 14/04/2010, se expone ordeno librar edicto al Ciudadano MANUEL VILLACRECES COLADO, A los fines de garantizar el derecho de cualquier persona que tenga interés en esta causa para que comparezca por ante este Tribunal en un término de Sesenta (60) días continuos, contados a partir de la publicación y consignación que del Edicto se haga, a darse por citada en el presente procedimiento. Dicho Edicto se publicará en los diarios “El Periódico” y “El Extra” que circulan en esta ciudad de Maturín, durante sesenta días, dos veces por semana, e igualmente deberá fijarse a la puerta del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 231 eiusdem.
En Fecha 21/04/2010, comparece la Abogada Olivia Díaz Gamboa, solicitando se reponga la causa, en virtud que fue ordenado la publicación de edicto en la presente causa, la cual no correspondía por cuanto el Ciudadano MANUEL VILLACRECES COLADO, esta en vida y debía procederse a su Citación.
Ahora bien de lo anteriormente expuesto se evidencia que este Tribunal incurrió en un error involuntario pero subsanable, al momento de admitir la demanda ordenándose Librar Edicto al Ciudadano MANUEL VILLACRECES COLADO, de conformidad con el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil el cual reza …”Que se librara edicto cuando se comprobare que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido…”; y siendo que en la presente causa el demandante se encuentra vivo, es por lo que se ordena hacer las correcciones que hubiera lugar,
Por consiguiente, este Juzgador para el verdadero ejercicio del derecho a la defensa; la institución de la misma el objeto de protección de las reglas procesales, de conformidad con los artículos 211, 212 y 206 de la Ley Adjetiva, y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara: REPONER LA CAUSA al estado de que se Admita nuevamente la demanda por auto separado, librándose la Respectiva Compulsa al ciudadano MANUEL VILLACRECES COLADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.344.533, domiciliado en la Calle constitución C/C, Avenida Libertador, Edificio Texon Concesionario KIA, Nivel PB, Local Nro. Kia, Frente al hotel Monagas Internacional, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, se dejan sin efecto las actuaciones cursantes del folio (72) al folio (74), y la Medida Decretada en auto de fecha 14/04/2010, decretándose la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, se ordena notificar de la presente decisión a la parte actora. Al igual que recabar las actuaciones anteriores, para ser agregadas a los autos. Líbrese lo conducente. Y así se declara, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril de 2010.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GP/Pernia.-
Exp N° 14.035
En esta misma fecha siendo las 12:19 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Viva
GP/Pernia.-
Exp N° 14.035
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