JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 28 de Abril de 2.010.
200° y 151°

PARTE DEMANDANTE.- LUISA YOLANDA MENDOZA LEONETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.899.828.

ABOGADA ASISTENTE: CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado N° 4.026.359.

PARTE DEMANDADA.- ROSANNA DEL VALLE MONGUE Y ARGENIS JOSE MARCANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 8.369.772 y 12.152.048

ABOGADO ASISTENTE.-ABRAHAN MUSSA, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N° 43.658.

MOTIVO.- RENDICION DE CUENTAS

EXPEDIENTE Nº 13.812


Mediante escrito presentado y suscrito por los ciudadanos ROSANNA DEL VALLE MONGUE Y ARGENIS JOSE MARCANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 8.369.772 y 12.152.048, asistidos en este acto ABRAHAN MUSSA, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N° 43.658, y por otra parte la ciudadana LUISA YOLANDA MENDOZA LEONETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.899.828. Asistido por la ciudadana CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado N° 4.026.359, comparecieron y convinieron en celebrar el acto bilateral de auto composición procesal denominado TRANSACCION.-

En síntesis en la actuación celebrada, la demandante y los demandados, transan sus pretensiones con la intención de poner fin al presente juicio, en consecuencia han decidido celebrar un contrato de transacción judicial de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil, y de acuerdo a las cláusulas señaladas en el escrito de transacción.
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para Transigir, convenir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que las partes gozan de las facultades requeridas para realizar el presente acto de auto composición voluntaria, en virtud de que tanto la demandante ciudadana LUISA YOLANDA MENDOZA LEONETT, como los demandados ROSANNA DEL VALLE MONGUE Y ARGENIS JOSE MARCANO GONZALEZ actúan en su propio nombre y representación y en defensa sus intereses debidamente asistidos por los abogados CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO Y ABRAHAN MUSSA respectivamente.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“…. Puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. ”



En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la Transacción celebrada por los ciudadanos ROSANNA DEL VALLE MONGUE Y ARGENIS JOSE MARCANO GONZALEZ y la ciudadana LUISA YOLANDA MENDOZA LEONETT, en el juicio de RENDICION DE CUENTAS, identificados en el encabezamiento de esta decisión.. Se ordena sean expedidas los dos juegos de copias certificadas solicitadas y se suspenden las Medida Cautelar Innominada.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, en la fecha supra indicada. Años 200º de la Independencia y l51º de la Federación.
El Juez,

Abg., Gustavo Posada Villa.

La Secretaria Accidental,

Abg. Maria Jose May.

GPV/njc/edm

Exp N° 13.812