JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
DEMANDANTE: Valentín Rafael Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-4.048.135, y de este domicilio.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Miguel Ángel Golindano L., César Viso Rodríguez, y César Tovar Cordero, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.652, 28.654 y 27.918, respectivamente.-
DEMANDADO: María Milagros Chávez Larez, quien es venezolana, mayor de edad, profesora universitaria, titular de la cédula de identidad Nro.V.4.653.624.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADOS DEBIDAMENTE CONSTITUIDO.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE Nro.13.897.
Vista la actuación procesal, inserta al folio 19, de fecha 27-04-2010, suscrita por el ciudadano Valentín Rafael Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-4.048.135, y de este domicilio, quien actúa en este acto debidamente asistido por el abogado en ejercicio Miguel Angel Golindano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.91.652, parte demandante en la presente causa, que por motivo de Divorcio Ordinario tiene incoado por ante este despacho en contra de su cónyuge ciudadana María Milagros Chávez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.653.624, profesora universitaria y de este domicilio, mediante la cual manifiesta que desiste de la acción y del procedimiento de divorcio intentado por él.
El Tribunal en virtud de lo antes expuesto, y siendo quien desiste es el actor y en conformidad con el artículo 263 del Código De Procedimiento Civil; el demandante puede desistir de la demanda, correspondiéndole al Juez dar por consumado el acto y procederá como en sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada y observando el Tribunal que el actor desiste en forma expresa y que el demandado no se encuentra citado se hace obligatorio acordar su homologación; en virtud de lo anteriormente expuesto y en conformidad con los artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Homologa el presente Desistimiento, y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, todo ello en virtud del juicio que por motivo de Divorcio Ordinario incoara el ciudadano Valentín Rafael Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-4.048.135, y de este domicilio, en contra de su cónyuge ciudadana Maria Milagros Chávez Larez, quien es venezolana, mayor de edad, profesora universitaria, titular de la cédula de identidad Nro.V.-4.653.624 y de este domicilio.-
Asimismo se ordena la devolución del original solicitado previa su certificación en autos.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, y DEJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria Acc.,
Abg. Maria José May
En esta misma fecha, siendo las doce y siete de la tarde (12:07 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria Acc.,
Abg. Maria José May.
GPV/MJM/nlo
Exp N° 13.897
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