REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
SOLICITANTE: JESUS GARBAN, en su carácter de Jefe del Centro de la Entidad de Atención “José Mercedes Santaeliz”.
BENEFICIARIO: JOSE GREGORIO FILGUERA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de Dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.646.153.
MOTIVO: REVOCATORIA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION.-
EXPEDIENTE No: 0010.-
I
NARRATIVA
Revisadas como han sido las actas procesales y de acuerdo a Informe Social realizado por el Equipo Técnico de la Casa de Abrigo José Mercedes Santaeliz”, se evidencia que el ciudadano JOSE GREGORIO FILGUERA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de Dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.646.153, ingreso a esa Entidad de Atención, en fecha 22/10/2004, siendo referido de la Casa de Abrigo El Carmen por este juzgado, según oficio N° 3264, de fecha 22/10/2.004, emanado de este Tribunal.
En fecha 17/12/2.007, se recibió oficio de la casa de Abrigo José Mercedes Santaeliz, en el cual solicitan permiso para que el ciudadano JOSE GREGORIO FILGUERA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de Dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.646.153, disfrute del periodo Navideño, en el hogar de su Madrina, ciudadana Lisbeth Bedon, autorizando en fecha 19-12-2.007, al institucionalizado para que este en el hogar de la ciudadana: Lisbeth Bedon, por motivo de las Festividades Navideñas, librándose oficio a la casa de abrigo.
En fecha 22-07-2008, se recibió oficio de la casa de Abrigo José Mercedes Santaeliz, en el cual solicitan permiso para que el ciudadano JOSE GREGORIO FILGUERA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de Dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.646.153, disfrute de las Vacaciones Escolares, en el hogar de la ciudadana Lisbeth Bedon, autorizando en fecha 25/07/2.008, al institucionalizado para que este en el hogar de la ciudadana: Lisbeth Bedon, librándose oficio a la casa de abrigo.
En fecha 22/07/2.008, se recibió oficio de la casa de Abrigo José Mercedes Santaeliz, en el cual solicitan permiso para que el ciudadano JOSE GREGORIO FILGUERA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de Dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.646.153, disfrute del Plan Vacacional PDVSA 2.008, en la ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes, , autorizando en fecha 25/07/2.008, al institucionalizado para que viaje en compañía del ciudadano Julio Martínez, librándose la respectiva autorización.
En fecha 03-12-2008, se recibió oficio de la casa de Abrigo José Mercedes Santaeliz, en el cual solicitan permiso para que el ciudadano JOSE GREGORIO FILGUERA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de Dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.646.153, disfrute del periodo Navideño, en el hogar de su Madrina, ciudadana Lisbeth Bedon, autorizando en fecha 18-12-2.008, al institucionalizado para que este en el hogar de la ciudadana: Lisbeth Bedon, por motivo de las Festividades Navideñas, librándose oficio a la casa de abrigo.
En fecha 05-02-09, se acordó oficiar al Dr. Cruz Alberto Arias, en su carácter de Director del Centro Cardiovascular de Oriente “Dr. Miguel Hernández”, Maturín Estado Monagas, para que se le practicara Evaluación Cardiovascular al referido institucionalizado, librándose oficio.
En fecha 18-02-09, se recibió oficio de la casa de Abrigo José Mercedes Santaeliz, en el cual remiten Informe Médico del abrigado, siendo agregado a los autos en fecha 02/03/2.009.
En fecha 25/03/2.009, se recibió oficio de la casa de Abrigo José Mercedes Santaeliz, en el cual solicitan permiso para que el ciudadano JOSE GREGORIO FILGUERA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de Dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.646.153, disfrute del Asueto de Semana Santa, en el hogar de la ciudadana Lisbeth Bedon, autorizando en fecha 31/03/2.009, al institucionalizado para que este en el hogar de la ciudadana: Lisbeth Bedon, librándose oficio a la casa de abrigo.
En fecha 02/07/2.009, se recibió oficio de la casa de Abrigo José Mercedes Santaeliz, en el cual solicitan permiso para que el ciudadano JOSE GREGORIO FILGUERA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de Dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.646.153, disfrute de las Vacaciones Escolares, en el hogar de la ciudadana Lisbeth Bedon, autorizando en fecha 09/07/2.009, al institucionalizado para que este en el hogar de la ciudadana: Lisbeth Bedon, librándose oficio a la casa de abrigo.
En fecha 06-08-09 recibió oficio emanado del SAMANNA en el cual solicitan permisos de salidas con los niños, niñas y adolescentes, de las Casas de Abrigo: José Mercedes Santaeliz, Nuestra Señora el Carmen, Dra. Lya Imber de Coronil y Niño Jesús, para asistir al Plan Vacacional “Sonriendo en Vacaciones SAMANNA 2.009”; acordando autorizar al Institucionalizado para asista al Plan Vacacional.
En fecha 24-11-2009, se recibió oficio de la casa de Abrigo José Mercedes Santaeliz, en el cual solicitan permiso para que el ciudadano JOSE GREGORIO FILGUERA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de Dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.646.153, disfrute del periodo Navideño, en el hogar de su Madrina, ciudadana Lisbeth Bedon, autorizando en fecha 03-12-2.009, al institucionalizado para que este en el hogar de la ciudadana: Lisbeth Bedon, por motivo de las Festividades Navideñas, librándose oficio a la casa de abrigo
En fecha 05/03/2.010, comparece el ciudadano JOSE GREGORIO FILGUERA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de Dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.646.153, a los fines de exponer que por cuanto ya cumplió la mayoría de edad, desea irse al Servicio Militar a servir y seguir estudiando la Carrera de Seguridad Industrial.
En fecha 05/03/2.010, comparece la ciudadana Flor María Ceballos de Alfonso, manifestando que esta de acuerdo que el ciudadano JOSE GREGORIO FILGUERA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de Dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.646.153, vaya al Servicio Militar, y cuando salga de permiso, ella lo recibirá en su casa, siempre y cuando se encuentre en la misma.
En fecha 11/03/2.010, se recibió oficio de la casa de Abrigo José Mercedes Santaeliz, en el cual remiten Informe Social del ciudadano JOSE GREGORIO FILGUERA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de Dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.646.153, siendo agregado a los autos en fecha 14/04/2.010.
II
PLANTEAMIENTO DEL ASUNTO
Conforme a la medida de abrigo dictada por el Consejo de Protección del Municipio Maturín del Estado Monagas, y conforme acta que suscribieron los Consejeros, se evidencia que se apertura procedimiento Violación a la Integridad Personal y un nivel de vida adecuado al ciudadano JOSE GREGORIO FILGUERA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de Dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.646.153.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Ahora bien esta Sentenciadora en vista del Informe realizado por el Equipo Técnico de la Casa de Abrigo José Mercedes Santaeliz, recibo por ante este Tribunal en fecha 30-07-09, se evidencia que ciudadano JOSE GREGORIO FILGUERA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de Dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.646.153, solicito su egreso de la Entidad en cuestión, por cuanto desea ir al Servicio Militar, asimismo se evidencia que el referido ciudadano ya cumplió la mayoría edad.
Y por cuanto se entiende por niño toda persona como menos de doce años de edad, por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad, y que el Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y con fundamento a lo establecido en el artículo 405 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda como medida de protección REVOCAR LA COLOCACION LA ENTIDAD DE ATENCION JOSE MERCEDES SANTAELIZ, decretada a favor del ciudadano JOSE GREGORIO FILGUERA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de Dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.646.153, por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Maturín del Estado Monagas, y se ordena la entrega inmediata de todos los enseres personales y documentos del ciudadano arriba identificado, para su desenvolvimiento en la Sociedad, en virtud de su mayoría de edad. Se Libró Oficio N° 18625-2.010, a la Casa de Abrigo José Mercedes Santaeliz.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado, en la Sala Segunda de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; en la ciudad de Maturín, a los Catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil Diez (2.010). Año 199º y 151º.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S, LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:20 PM. Conste.
La secretaria,
Exp. N° 0010, Protección, Revocatoria de CEA.
Isis***
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