REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SALA DE JUICIO
199° Y 151°

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento, interviene las personas como partes.

SOLICITANTE: SANTA TERESA NATERA YTANARE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.336.363, y de este domicilio, actuando en representación de su hija la Adolescente: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de doce (12) años de edad.
ABOGADOS ASISTENTE: NATHALIE MEZA, en su carácter de Defensor Público Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA (AUTORIZACION JUDICIAL PARA REALIZAR CAMBIOS PERMITIDOS POR LA LEY)
EXPEDIENTE No. 24288.-
I
En fecha 08-04-2.010 fue presentada solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por la ciudadana SANTA TERESA NATERA YTANARE, anteriormente identificada, la cual se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal conforme al artículo 773 del mencionado código pasa a decidir y presente solicitud de Rectificación de Partida y en consecuencia, OBSERVA: Que la referida ciudadana intentó ante este Tribunal la rectificación de la partida de nacimiento de su hija la Adolescente: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolana, de doce (12) años de edad, domiciliada en esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, la cual se encuentra asentada: BAJO EL ACTA DE NACIMIENTO N° 460, FOLIO 68, LIBRO 01, TOMO 02, AÑO 1999, DE LOS LIBROS DE NACIMIENTOS LLEVADOS POR LA DIRECCION DE REGISTRO CIVIL MUNICIPAL, JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA BOQUERON. El error enunciado consistió que la Partida de Nacimiento de la adolescente: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), aparece asentado el nombre de la progenitora de la adolescente en esa oportunidad como: SANTA TERESA YTANARE DE GUAIPO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.336.363, ya que ese entonces no estaba reconocida por su progenitor el ciudadano: LUIS JOSE NATERA HERNANDEZ, pero en fecha 23 de Febrero de 1995, fue legitimada por el Matrimonio que realizaran sus Padres, y donde expresan un reconocimiento posterior, pero en vista de que la madre ciudadana SANTA TERESA YTANARE DE GUAIPO, obtuvo su reconocimiento, y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial el Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la rectificación solicitada, y en consecuencia, modifíquese la identificación de la progenitora de la adolescente; en la Partida de Nacimiento en cuestión, debiendo colocarse: SANTA TERESA NATERA YTANARE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.336.363, y de este domicilio y no como aparece en la partida de nacimiento de la Adolescente, quedando así rectificada la misma.

En consecuencia, remítase a las autoridades del Registro Civil y Principal correspondiente, las copias certificadas de la presente decisión, junto con el auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendo en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los 14 días del mes de Abril de Dos Mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO D´COOLS
LA SECRETARIA

ABG. DIANA M. LEZAMA







En esta misma fecha, siendo las 11:15 de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria.-



EXP. N° 24288 REC DE PART DE NAC, Alex.-