REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: MARITZA DEL VALLE BRITO E YSMAEL ERNES COA FARRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.065.151 Y V-11.516.635, Domiciliado El Primero: En la población del zamuro, vía principal a la población de Caripito, calle Juana la Avanzadora, casa s/n, parroquia Boquerón del Municipio Maturín estado Monagas y El Segundo: En la Población de Guasipati, Barrio la Carioca, callejón sin salida frente a la placita, casa s/n del Municipio Rocío del Estado Bolívar, teléfono: 0426-8905575, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica Cuarta para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogada: NATHALIE MEZA MORALES, Venezolana, mayor de edad, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(as): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de DIEZ (10) Años de edad. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PRIMERO: EL PROGENITOR: YSMAEL ERNES COA FARRERAS, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F.300, 00), Lo que equivale al VEINTIOCHO PUNTO DIECINUEVE POR CIENTO (28,19%) De un salario Mínimo decretado por el ejecutivo Nacional, los cuales serán depositados en la cuenta N° 0008-0007-41-0001327892 del Banco Guayana a nombre de la progenitora. Dicho monto será depositado los días quince (15) de cada mes, dicho monto será aumentado proporcionalmente de acuerdo a los ingresos del progenitor.
GASTOS DE SALUD: El progenitor sufragara el CIEN POR CIENTO (100%). DE LOS MISMOS. A través de la póliza de salud que disfruta su hijo como beneficio laboral por la prestación de servicios en la Empresa CVG MINERVEN.
GASTOS DE UTILES ESCOLARES Y UNIFORMES: El progenitor aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F500, 00) Lo que equivale al CUARENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (46,98%) De un Salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional a fin de sufragar los requerimientos de uniformes y útiles escolares.
GASTOS DECEMBRINOS: El progenitor suministrara la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bas.F1.000, 00) lo que equivale al NOVENTA Y TRES PUNTO NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (93,96%) De un Salario mínimo decretado por el Ejecutivo, a fin de sufragar los requerimientos de compra de zapatos y juguetes en la época de Navidad, los cuales serán aportados con fecha tope el diez (10) de diciembre de cada año.
GASTOS DE ROPA Y ZAPATOS DURANTE EL AÑO: EL PROGENITOR sufragara en un CIEN POR CIENTO (100%) dichos gastos.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificada del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaria DOS (02) copias certificadas. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a LOS CATORCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ (14-04-2010) Años 199 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp.-24308-2010.
Dayanara.-
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