REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la DEFENSORA PUBLICO CUARTA DEL SISTEMA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTE ESTADO, Abogada: NATHALIE MEZA MORALES, en nombre y representación del Interés Superior del niño: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolano, de 10 años de edad, quien es hijo de los ciudadanos: MARITZA DEL VALLE BRITO y YSMAEL ERNES COA FARRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-14.065.151 y V-11.516.635, respectivamente, de este domicilio, donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: “PRIMERO: el padre no custodio, YSMAEL ERNES COA FARRERAS, mantendrá contacto con su hijo vía telefónica o por cualquier vía electrónica diariamente libremente y sin ninguna restricción. SEGUNDO: En relación a los asuetos de semana santa, carnavales se acuerda que serán compartidos a objeto que ambos progenitores disfruten de compartir con su hijo en periodos paritarios. TERCERO: En relación a los periodos de vacaciones escolares se acuerda que el niño compartirá con el progenitor desde el día primero de agosto hasta el día primero de septiembre de cada año. Comprometiéndose la madre en llevar al niño hasta el domicilio paterno y el progenitor retornara con el niño al hogar materno el día convenido. CUARTO: En relación al asueto de navidad el niño compartira con el progenitor desde el día veinte (20) de diciembre hasta el día veintinueve (29) de cada año, comprometiéndose el progenitor en buscar y llevar al niño en el hogar materno los días convenidos. QUINTO: Ambos progenitores se comprometen a mantenerse informados sobre cualquier circunstancia que pueda afectar o impida el llevar a recoger al niño a la hora y el día convenido de cualquier otra circunstancia que pueda afectar el presente acuerdo sobre régimen de convivencia familiar. SEXTO: El presente acuerdo comienza a partir d la firma del presente convenimiento, comprometiéndose a cumplirlo y orientar a la familia al respecto, con el propósito de guiarse por los aspectos que le han servido para resolver situaciones parecidas en la dinámica familiar y si hubiese dudas al respecto cualquiera de las partes podrá acudir a este Juzgado, quien decidirá previo intento de conciliación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) de copias certificadas solicitada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los 14 días del mes de Abril de dos mil Diez (2010). Años 199 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO D´COOLS.
LA SECRETARIA,
Abg. DIANA M. LEZAMA.
En esta misma fecha, siendo las 11:24 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
EXP. N° 24310, AALEX.-
CONV RCF.-
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