REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 15 de Abril de Dos Mil Diez.

199° y 151°

Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL presentada por la ciudadana BRIGITH MIGDALIA CASANO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.307.317, de este domicilio, quien actúa a favor de los derechos de su hijo (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada NATHALIE MEZA, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en su Interés Superior del Adolescente arriba Identificado, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, AUTORIZA a la ciudadana BRIGITH MIGDALIA CASANO RAMOS, antes identificada, para que en nombre y representación de su hijo, retire y reciba el cheque de Gerencia que a la orden de este Tribunal debe emitir la Empresa “Seguros FEDERAL, C.A.”, por motivo de cancelación del Seguro de Vida Póliza N° 12000033, cuyo tomador asegurado es el ciudadano OSWALDO LAFFONT GUTIERREZ (DIFUNTO), quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.164.741, la cual le corresponde a su hijo por ser beneficiario de los bienes dejados por su Difunto padre, ciudadano OSWALDO LAFFONT GUTIERREZ, antes identificado. Expídase por secretaría copia certificada de estas actuaciones a la parte interesada. Asimismo, remítase a la Empresa de seguros copia certificada del presente auto, a los fines legales consiguientes. Se acuerda nombrar como Correo Especial para retirar y consignar ante la Empresa Aseguradora el oficio que se ordena librar. Se libró oficio N° 18626-2.010. Cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S




LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA

EXP. N° 7994-2.009
JACKISS