REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 15 de Abril de 2.010.-
199° y 151°

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YARIMA TIBISAY DEL CARMEN LOPEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.403.820, de este domicilio, quien actúa a favor de su hija: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolana, de CUATRO (04) años de edad, debidamente asistida por el Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogado: ANTONIO AQUILINO RODRIGUEZ, en la cual solicita se declare a su hija: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), CARGA FAMILIAR del ciudadano: CAYAURIMA JOSE LOPEZ VALVERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.433.815, de este domicilio, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, acordó tomarle testimonio a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 15-04-2.010, los ciudadanos: CAROLINA DEL VALLE BRAZON FRANCO y RODOLFO JOSE MONCADA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.033.099 y 14.166.894, respectivamente, de este domicilio, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente visto los recaudos acompañados con la solicitud, consistentes de copia fotostática simple del Acta de Nacimiento de la Niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) y Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de la solicitante ciudadano: YARIMA DEL CARMEN LOPEZ LOPEZ y del ciudadano: CAYAURIMA JOSE LOPEZ VALVERDE, y las declaraciones de los testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por la Autoridad que le confiere la Ley, tomando en cuenta el artículo 8 ejusdem, referente al Interés Superior del Niño, DECLARA a la Niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de este domicilio CARGA FAMILIAR del ciudadano: CAYAURIMA JOSE LOPEZ VALVERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.433.815, de este domicilio. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg.ELINA CIANO D´COOLS.
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. DIANA M. LEZAMA.

Exp. 8260 AALEX.-
C FLIAR