REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO

199° y 151°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.

SOLICITANTES: JOSE JESUS RODRÍGUEZ Y MARÍA DEL VALLE DIAZ SILVA, Venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas N° V-4.044.779 Y V-2.643.007, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO JÓSE ROJAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.632.
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).
EXPEDIENTE: Nº 23254
I
SINTESIS DE LOS HECHOS

Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Veintinueve de noviembre del año Dos Mil Nueve, acuden por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos JOSE JESUS RODRÍGUEZ Y MARÍA DEL VALLE DIAZ SILVA, anteriormente identificados, quienes acuden a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.

Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Veintisiete de Noviembre de Dos Mil Nueve (27-11-2009), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, asimismo, se acordó oír la opinión del hijo habido en el matrimonio, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.

En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios lo siguiente: 1.- que el Día 02 de septiembre del año 1.976 contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Distrito Bolívar del Estado Monagas; 2.- que establecieron su Domicilio conyugal en la Calle Montilla 132 Campo la Floresta Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas; 3.- que de esta unión Matrimonial procrearon un Hijo de nombre (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de Diez (10) años de Edad; 4.- que asimismo y producto de esta relación conyugal adquirieron dos (02) bienes inmuebles uno ubicado en la calle Montilla 132 en el Campo la floresta Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas, el cual consiste en una casa habitación, y de mutuo y común acuerdo han decidido que el mismo se le adjudicara en plena propiedad y posesión a la conyugue MARIA DEL VALLE DIAZ SILVA y otro inmueble que consiste en una casa habitación y el terreno en donde se encuentra construida y ubicada en el kilómetro seis (Km. 6) de la carretera Nacional vía Caripito Maturín Municipio Bolívar del Estado Monagas han convenido de mutuo y común acuerdo que le será adjudicado del plena propiedad y posesión al cónyuge JOSE JESÚS RODRÍGUEZ antes identificado; 5.- que hacen constar que producto del trabajo de ambos Cónyuges como educadores, originaron derechos laborales tales como sus prestaciones sociales y derechos de jubilación y en consecuencia han convenido de mutuo y común acuerdo que tales derechos laborales (Prestaciones sociales y Jubilación) cada cónyuge recibirá el cien por ciento (100%) de tales derechos para su disfrute personal y nada tiene que reclamar uno al otro por tal concepto; 6.- que también hacen constar que existe un vehículo perteneciente a la comunidad conyugal el cual será liquidado en partes iguales en su debida oportunidad.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, esta Sala de Juicio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Doce de Enero del año Dos Mil Diez (12-01-2.010) B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia en Protección. C) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y la Partida de Nacimiento del hijo habido en el matrimonio, D) La opinión del hijo habido en el matrimonio, quien hizo uso de su derecho de opinar, en los asuntos que le competen, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concretamente a lo referido a su derecho a tener contacto personal directo con el progenitor que no ejercerá la custodia.

Ahora bien, en el escrito de solicitud ambos cónyuges determinaron un régimen a seguir a favor de su hijo, y por cuanto existe acuerdo entre las partes, y con base al contenido en el artículo 8 de la LOPNNA relacionado al Interés Superior del Niño habido en el matrimonio, por lo que oída su opinión, el Tribunal se reservará determinar uno que garantice y haga eficaz sus derechos.

III
DECISION

Por las razones antes señaladas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil y 177 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: JOSE JESUS RODRÍGUEZ Y MARÍA DEL VALLE DIAZ SILVA, ya identificados, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía; y habiéndose cumplido con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de la Adolescente, al oír la opinión del hijo habido en la unión matrimonial y visto lo convenido por los solicitantes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda homologar el siguiente REGIMEN A FAVOR del hijo, el niño habido en el matrimonio. PRIMERO: la CUSTODIA seré ejercida por MARÍA DEL VALLE DIEZ SILVA. SEGUNDO: La PATRIA POTESTAD será compartida entre ambos cónyuges. TERCERO: El ciudadano JOSE JESUS RODRÍGUEZ podrá visitar a la niña cuando bien lo considere siempre y cuando no interrumpa sus labores de estudio. CUARTO: El ciudadano JOSE JESÚS RODRÍGUEZ se compromete a suministrarle a su hijo por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) Mensuales y consecutivos; en el mes de Diciembre de cada año adicionalmente le suministrará la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (700,00) y en el mes de Septiembre adicionalmente también le suministrará la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (700,00), depositando tales cantidades de Dinero en la cuenta de ahorro N°01020437210100032110 del BANCO DE VENEZUELA a Nombre de MARÍA DIAZ SILVA. DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en cuanto a los bienes de la comunidad conyugal este tribunal, no se pronuncia por cuanto no acompañan documentos que indiquen la titularidad de los bienes, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril de Dos Mil Diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.


La Secretaria.



Exp. N° 23254
GABRIELA