REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha: Trece de Abril de Dos Mil Diez (13-04-2.010) comparecieron ante la Defensoría Niños, Niñas y Adolescentes “Rayo de Luz” los ciudadanos: JOSE GREGORIO CENTENO PADILLA y DEYANIRA GISELA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.815.899 y 20.138.159, respectivamente, en representación del Niño: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolano, de un (01) año de edad, quienes después de conversar con la ciudadana: MARLENE RODRIGUEZ DE ARREAZA, en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes “Rayo de Luz”, debidamente acreditada por el Consejo Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescente bajo el N° 01, Según Resolución N° 031, publicada en Gaceta Municipal N° 27, de fecha 21-07-2.005 y en representación de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente “Rayo de Luz”, registrada ante el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Maturín, bajo el N° 0001, según Resolución N° 026, publicada en Gaceta Municipal N° 27, de fecha 21-07-2.005, convinieron de mutuo acuerdo en establecer el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hija de la siguiente manera: se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes una semana con el padre y la otra con la madre, en donde el progenitor buscara a su hijo los días Lunes a la ocho de la mañana (008:00 AM) y lo regresara los días domingos a las seis de la tarde (06:00 PM). De igual forma, se alternarán y compartirá los días festivos de carnaval, semana santa, navidad y año nuevo, alternándose el siguiente año. El cumpleaños del niño será compartido, medio día para cada progenitor, día del padre con éste y día de la madre con la progenitora.
Por lo que la representación de la Defensoría en fecha 13-04-2.010 procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 14-04-2.010.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-
Se acuerda expedir por secretaría Dos (02) juegos de copias certificadas del auto que homologa el convenimiento suscrito por las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los 16 días del mes de Abril de Dos Mil Diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. 24328, CONV REG DE CFLIAR, AALEX.-
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