REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado por los ciudadanos HENRRY RAFAEL SOTILLO Y DAYANA LICETT RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.830.649 y V-20.138.159, respectivamente, debidamente asistidos por la Lcda. MARLENE RODRIGUEZ ARREAZA, en su carácter de Defensora de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de 03 Y 02 años de edad, respectivamente; quienes después de conversar con la Defensora convinieron lo siguiente: se establece un régimen de convivencia familiar, de mutuo acuerdo entre las partes, intercalado un fin de semana con el padre y el otro con la madre en donde el progenitor buscará a sus hijos los días viernes a las 04:00 y los regresará los días domingo a las 06:00 p.m. De igual forma se compartirán y alternarán los días festivos de Carnaval, Semana Santa, mitad para cada uno de las vacaciones escolares, navidad y año nuevo, alternándose el siguiente año. El cumpleaños del niño será compartido, medio día para cada progenitor, día del padre con este y día de la madre con la misma.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas, entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril de Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL’S.
LA SECRETARIA
ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 10:02 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.24340
ECDC/Dch.-
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