REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha veintitrés de febrero de Dos Mil Diez (23-02-2.010) comparecieron ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Sueño Infantil”, Fundación Regional “Niño Simón”, los ciudadanos, LUIS BELTRAN GONZALEZ Y YERMIRA MARIBEL MAITA ASTUDIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.174.570 y V- 13.582.081, de este domicilio, respectivamente, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de once (11); diez (10) y siete (07) años de edad, debidamente asistidos por la Defensora de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “Sueño Infantil”, Fundación Regional “Niño Simón”, Abogada ANA YILKA RUIZ, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer UN CONVENIMIENTO SOBRE RÉGIMEN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijas de la siguiente manera: PRIMERO: El padre ciudadano, LUIS BELTRAN GONZALEZ, se compromete aportar por concepto de obligación de manutención, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250.00) QUINCENALES, para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00) MENSUALES. Cantidad que será entregada a la madre de los niños en dinero en efectivo dando recibo a la otra parte de la cantidad recibida, sin que esto de lugar a roces personales entre ambos. SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir los gastos de médicos, medicinas o asistencia médica, en un cien por ciento (100%). TERCERO: Durante el año ambos padres se comprometen a dotar a sus hijos mínimo dos veces al año de ropa y calzado. En época Navideña: El padre, se compromete a comprarle a sus hijos la vestimenta, calzado para el veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre y juguetes para el día veinticuatro (24) de diciembre. En cuanto a las demás obligaciones como, cultura, recreación y deportes, requeridos por los niños serán cubiertos por ambos padres.

Por lo que la Representación de la Defensoría en fecha veintitrés de febrero de Dos Mil Diez (23-03-2.010) procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha Veinte de Abril de Dos Mil Diez (20-04-2.010).

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-


Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinte (20) días del mes de abril de Dos Mil Diez. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA


Exp. 24382
GABRIELA