REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la Dra. BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en representación de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de 09 Y 07 años de edad, respectivamente, hijos de los ciudadanos HENRI ALEXANDER GONZALEZ UGAS Y CRUZCELIS RAMOS BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.254.563 y V-16.807.036, respectivamente; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano HENRI ALEXANDER GONZALEZ UGAS, aportará por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 300,00) mensuales, entregados los días Treinta (30) de cada mes, a la progenitora, mediante recibos debidamente firmados por esta. Asimismo se compromete a cumplir con los siguientes gastos: Gastos de Uniformes y Útiles Escolares: Aportará el 50% de los gastos. Gastos médicos: aportará el 50% de los gastos. Gastos de ropa, calzado, dos veces al año, vale decir en los meses de septiembre y diciembre y/o cuando sea requerido por sus antes mencionados hijos y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de Cultura y Recreación. Igualmente aportará en el mes de Diciembre lo equivalente a una mensualidad, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 300,00), entregados a la progenitora de sus hijos, el día quince (15) del mes de diciembre.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinte (20) días del mes de Abril de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA
ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.24390
ECDC/Dch.-
|