REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha 25-03-2010, comparecieron ante la Fiscalía Octava solicitando Convenimiento de Obligación de Manutención, presentada por la Abg. BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en representación del (los) niño(as): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), Venezolanos, de CUATRO (04) Y SEIS (06) Años de edad, Respectivamente, hijo(as) de los ciudadanos: ROMMEL JOSE CAMPOS ALIENDRES Y YUDELIS MARIUSCA CONTRERAS BERMUDEZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.011.322 Y V-18.825.889, de este domicilio, respectivamente. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PRIMERO: EL PROGENITOR: ROMMEL JOSE CAMPOS ALIENDRES, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F300, 00), A Razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS.F150, 00) QUINCENALES, Que serán Cancelados previa firma de recibos directamente a la progenitora los días Quince (15) y Treinta (30) de cada mes. De igual manera dicha obligación será aumentada de acuerdo al aumento de los ingresos del progenitor. Asimismo el mencionado ciudadano se compromete a cubrir los siguientes gastos:
• GASTOS DE MEDICINAS Y ASISTENCIA MÉDICA: El progenitor aportara el CIEN POR CIENTO (100%) de los mismos. Por cuanto los niños son beneficiarios de una póliza de Seguros, debido a que el progenitor labora en la Policía de Maturín, adscrita a la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas.
• GASTOS ESCOLARES: El progenitor aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) De los gastos.
• GASTOS EPOCA DECEMBRINA: El progenitor aportara el equivalente a dos (02) cuotas mensuales, es decir la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F600, 00), Los cuales serán entregados a la progenitora dentro de los primeros cinco (05) días del mes de diciembre.
• GASTOS PARA UNA VIDA ADECUADA: El progenitor aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos (Adquisición de Bienes, muebles y objetos que sus hijos requieran previo acuerdo entre las partes.).
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convencimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificadas del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir dos (02) copias Certificadas por secretaria. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ (20-04-2010). Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA
DRA. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. 24396-2010
Dayanara.-
|