REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha quince de ABRIL de Dos Mil Diez (15-04-2.010) comparecieron ante la Defensoría Pública de este Estado, los ciudadanos, VIRGINIA JOSEFINA VELIZ GONZALEZ, venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula N° V-20.022.563, domiciliada en Caicara de Maturín, calle Bolívar casa S/N, y JOSE RAMÓN MILANO SIFONTES, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.339.480, domiciliado en la Avenida José Tadeo Monagas a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de un (01) año de edad, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogada ANA ROSA GIL OLIVEROS , ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer UN CONVENIMIENTO SOBRE RÉGIMEN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo de la siguiente manera: PRIMERO: El padre ciudadano, JOSE RAMÓN MILANO SIFONTES, se compromete aportar por concepto de obligación de manutención, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (700.00) MENSUALES. SEGUNDO: Dicha suma será entregada de la siguiente manera: El día quince (15) de cada mes, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (350,00) y el día treinta (30) de cada mes la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (350,00), cantidades que serán depositadas por el padre, el ciudadano JOSE RAMÓN MILANO SIFONTES, en cuenta de ahorros aperturaza para tal fin, será administrada por la madre, la ciudadana VIRGINIA JOSEFINA VELIZ GONZALEZ. TERCERO: El padre se compromete a cubrir los gastos extras de médicos, medicinas o asistencia médica, en un cien por ciento (100%). CUARTO: en el mes de Diciembre el padre se compromete a cubrir los gastos de ropa, calzado de su hija por un cincuenta por ciento, aportando para ello una cantidad EXTRA DE TRES (03) SALARIOS MINIMOS DECRETADO POR EL EJECUTIVO NACIONAL. QUINTO: Durante el año ambos padres se comprometen a dotar a su hija mínimo dos veces al año de ropa y calzado, cubriendo cada uno cincuenta por ciento (50%), en el mes de marzo y noviembre. SEXTO: Las cantidades acordadas en el presente convenimiento se incrementarán automáticamente a medida de que se incremente el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.
Por lo que la representación de la Defensoría en fecha quince de abril de Dos Mil Diez procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha veinte de abril de Dos Mil Diez (20-04-2.010).
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinte (20) días del mes de abril de Dos Mil Diez. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. 24418
GABRIELA
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